Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 26 de Marzo de 2012, expediente 12.736/2011

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012

sadas, Provincia de Misiones, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil doce, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D..

A.L.C. de MENGONI, M.O.B. y Dra.

M.D.T. de SKANATA, a fin de dictar sentencia en autos:

Expte. N° 12.736/2011 P.P.V.. De Yatchesen y Otros c/

P.E.N.-Ministerio del Interior-Sec. De Seg. Int. - Gend. N.. y/o Q.R.R. s/ Contencioso Administrativo

, en presencia de la Sra.

Secretaria autorizante. Examinada la causa y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. A.L.C. de MENGONI -a quien correspondió el primer voto-

dijo:

1) Que, en razón de que los antecedentes de la causa y la fundamentación jurídica han sido correctamente explicitados por el señor juez de primera instancia en los resultandos del fallo a fs.

135/138, brevitatis causae me remito a ellos dándolos por reproducidos a los fines de este pronunciamiento.

2) Que, en dicha sentencia el Magistrado de primera instancia rechazó la demanda incoada por las Sras. P.P. vda.

de Y., B.P. vda. de M., B.M. vda. de Á. e I.A. vda. de P.; impuso las costas del proceso en orden causado, art. 68, 2° párrafo del CPCC; eximió a los actores del pago de la tasa de justicia, conforme art. 13 inc “e” de la ley N° 23.898 y reguló honorarios a la representante de los actores.

3) Que contra dicha sentencia se alzó la representante del demandado Estado Nacional - Gendarmería Nacional a fs. 141 y vlta.,

expresando sus agravios a fs. 148/153.

Que del escrito de mención se desprende que agravia a la recurrente la imposición de las costas en el orden causado dispuesta por el Magistrado de primera instancia, por considerarla carente de fundamentación y por lo tanto violatoria de la norma procesal que expresamente lo establece bajo pena de nulidad. Que no existen argumentos válidos que habiliten un apartamiento del principio general de la derrota instaurado en el art. 68 CPCCN, pues no pudo haberse creído con derecho a litigar la parte actora teniendo en cuenta la antigüedad de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación aplicables al caso (Ej. Casos “F.H.” y “Corbani”),

por lo que solicita se deje sin efecto las costas por su orden y se las imponga en forma íntegra a la actora.

4) Ingresando a dar respuesta al único agravio planteado por la recurrente, es de destacar que el ordenamiento procesal adhiere al principio basado en el hecho objetivo de la derrota, en donde aquellas tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que debió incurrir para obtener del órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho. No revisten el carácter de pena sino de indemnización debida a quien injustamente se vio obligado a efectuar erogaciones judiciales, es decir, comprenden los gastos ocasionados al oponente por obligarlo a litigar con prescindencia de la buena o mala fe o de la razón de las partes, pues la conducta de éstas o el aspecto subjetivo es irrelevante (CNCiv. Sala D 15/12/98, LA LEY, 2000-A, 548 citado en "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación" Elena

I. Highton - Beatriz Arean -

dirección- T. 2, E.H., 2004).

También, no debe perderse de vista que el proceso constituye un instrumento que no se maneja sin lesionar el interés ajeno y cuyo peso se debe soportar si se lo ha provocado sin razón suficiente para triunfar en la pretensión sostenida (CNCiv, Sala D, 8//2/84,

ED, 109-331; LL 1984-C-452).

De allí que el principio general del vencimiento como fundamento en la imposición de costas no es absoluto, pues como se desprende de la letra del párr. 2° del art. 68, la misma norma acuerda a los jueces un adecuado margen de arbitrio, que deberá ser ponderado restrictivamente y sobre la base de circunstancias objetivas y fundadas que demuestren la injusticia de aplicar el principio general.

En ese sentido, la doctrina y la jurisprudencia en la materia son contestes en afirmar que dentro de las situaciones que se enmarcarían en la eximición que autoriza el art. 68 del Código Procesal, se encuentra aquella...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR