Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 16 de Junio de 2016, expediente FLP 040339/2015/CA002

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de junio de 2016.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 40339/2015/CA2, caratulado:

PIETRAROIA, J. c/ BANCO CENTRAL REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

, proveniente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. El artículo 15 de la Ley de Amparo N°16.986 dispone que el recurso de apelación debe interponerse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificada la resolución que se pretende impugnar, por lo que dicho plazo comienza a correr desde la hora en que se practicó la notificación y se computa hora por hora, en forma contínua.-

    Sin embargo, dicho plazo sólo corresponde a días hábiles, con lo cual deben descontarse a los fines del cómputo los días inhábiles y/o feriados. Por otro lado, cuando la notificación se hubiere practicado fuera del horario judicial y, pon ende, el plazo venciese en hora judicial inhábil, o cuando el notificador omitiera consignar en la cédula la hora en que se practicó la notificación, supuesto en el cual las cuarenta y ocho (48) horas comenzaría a computarse desde la medianoche del día en que esta se concretó, rige el plazo de gracia previsto en la ley ritual (conf. Art. 17 de la Ley de Amparo y arts. 126 y 157 del CPCCN según DJA).

  2. Sentado lo expuesto, el recurso de apelación deducido por...

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