Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 7 de Abril de 2015, expediente CIV 016276/2007/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Exp. 16.279/07 Juzgado N° 47 “P.J.E. c/ LAUFER SACIF y A. s/ desalojo-comodato”

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 7 días del mes de abril del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I”

de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “P.J.E. c/ LAUFER SACIF y A. s/ desalojo-

comodato” respecto de la sentencia corriente a fs. 466/472 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. UBIEDO, M. y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. U. dijo:

La sentencia de fs. 466/472 rechazó la demanda de desalojo deducida por J.E.P. contra LAUFRE S.A. C.I.F.

y A., G.M.P. y subinquilinos y ocupantes del inmueble sito en Avda. G. 4756/58/60 de la CABA. A la vez declaró la nulidad del contrato de comodato temporario en virtud del cual la empresa comodataria ocupaba el bien. Impuso las costas al perdidoso.

El decisorio es apelado por el accionante y por la codemandada P., quienes expresan agravios a fs. 497/504 y fs.

506/510, respectivamente, los que son contestados a fs. 518/519.

Invocando el actor su condición de propietario del inmueble referido -a mérito de la escritura que en fotocopia certificada notarialmente acompañara a la demanda y tengo a la vista, obrante en sobre reservado Nº 88634/08- solicita el desalojo de la empresa Fecha de firma: 07/04/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI LAUFER S.A.C.I.F. y A.. a quien le adquiriera el inmueble sito en Avda. G. 4756/58/60 de la CABA oportunidad en que celebraran el contrato de comodato en virtud del cual se le acordó un plazo de ocupación con vencimiento el 8 de enero de 2007 (v. contrato de comodato reservado en el referido sobre), no cumpliendo el comodatario con la obligación de entrega.

Los demandados LAUFER SACIF y A. y G.M.P. se allanan a la pretensión accionaria pero -dictada la sentencia de desalojo- y ya en la etapa de ejecución, se presenta a fs.

149/158 E.L.N. de Luca, en el carácter de “ocupante a título de dueña” denunciando diversas irregularidades que se habrían producido utilizándose el poder de disposición y administración que otorgara, junto con su hermano O. de L., a la abogada L.V.C., mandataria que procedió a la venta del inmueble a favor de la firma ahora demandada, la que se encuentra integrada mayoritariamente por la mandataria y su hermano Fernando C.

Cirignoli. Continua agregando la presentante que suscribió también a favor de la nombrada poderes para estar en juicio con miras a que tramitara la sucesión de su progenitor e instrumentó a favor del referido hermano la cesión de los derechos hereditarios que le correspondían en la sucesión de su progenitor...

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