Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 9 de Septiembre de 2016, expediente CIV 032101/2004

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 9 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M. De los Santos, M.I.B. y Elisa M.

Diaz de V., a fin de pronunciarse en los autos “P., M.C. c/HospitalE.T. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n° 32.101/2004, la Dra. De los Santos dijo:

  1. Que la sentencia de fs. 1065/1093 rechazó la demanda entablada por M.C.P. contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -Hospital General de Agudos Dr. Enrique Tornú- y contra la Dra. M.C. De Salvo, con costas. La pretensión indemnizatoria de daños se fundó en la responsabilidad médica por el error de diagnóstico que la actora atribuye a la médica demandada, Directora de la División de Neumotisiología del Hospital Tornú de esta ciudad. Asimismo, se hizo lugar a la falta de legitimación pasiva opuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Hospital Tornú que no tuvo por objeto desvincularlos del proceso, sino especificar que la demanda debe entenderse con el Gobierno, y se impusieron las costas de la incidencia a la actora.

    La accionante apela y se agravia del rechazo de la pretensión resarcitoria deducida. También cuestiona la imposición de las costas por la falta de legitimación pasiva que fuera admitida sobre la base de su allanamiento a la excepción planteada. Los fundamentos de la apelación de la actora de fs. 1096 obran a fs. 1171/1178 de autos y fueron contestados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fs. 1199/1208 y por la Dra. De Salvo a fs. 1210/1218.

  2. Ley aplicable:

    Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SANTIAGO PEDRO IRIBARNE, PROSECRETARIO LETRADO 1 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14898185#161469866#20160909092514413 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M De acuerdo con lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial, que se funda en el criterio de consumo jurídico y el principio de irretroactividad de la nueva ley, la cuestión que es objeto de estos obrados debe juzgarse conforme la normativa vigente a la fecha en que nació y se consumó la relación jurídica que se discute. La noción de consumo, que subyace en el art. 7 CCCN, fue tomada por B. de la obra de R., quien distingue entre leyes que gobiernan la constitución y la extinción de una situación jurídica y leyes que gobiernan el contenido y las consecuencias (conf.

    R., P., Le droit transitoire (Conflits des lois dans le temps) 2º

    ed., Paris, ed. D. etS., 1960, nº 42 pág. 198 y nº 68 pág. 334, citado por K. de C., “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme”, LA LEY 22/04/2015, 22/04/2015, 1 - LA LEY2015-B, 114, Cita Online: AR/DOC/1330/2015). Cada fase se rige por la ley vigente al momento de esa etapa; el consumo o el agotamiento deben analizarse según cada una de esas etapas, en concreto.

    Conforme tales pautas, la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso, pero las consecuencias no consumadas al tiempo de la entrada en vigencia del nuevo código se encuentran alcanzadas por este último (conf.

    1. de C., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal Culzoni, 2015, p. 100 y sgtes.), tales como son la cuantificación de los daños invocados o el cómputo de intereses.

    De acuerdo con estas premisas, abordaré el análisis de las quejas formuladas por la apelante.

  3. Plataforma fáctica:

    Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.I., PROSECRETARIO LETRADO 2 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14898185#161469866#20160909092514413 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M La actora expuso que en el mes de marzo de 1999 comenzó a tener accesos de tos seguidos de expectoración hemoptoica -con flujo de sangre-, motivo por el cual es derivada al Hospital Tornú, donde es atendida en la División de Neumotisiología, bajo la dirección de la codemandada De Salvo. Presentaba, según resulta de la prueba producida, desmejoramiento del estado general, tos y expectoración con hilos de sangre. El diagnóstico presuntivo fue tuberculosis pulmonar. Se le realizó una tele radiografía de tórax donde se evidenció la presencia de lesiones cavitadas en vértice, PPD 2 UT, hemograma, eritrosedimentación, laboratorio químico y baciloscopía de esputo. Pese a que el examen directo de esputo resultó negativo, en razón de lo que surgía de los restantes estudios decidió prescribir el tratamiento antituberculoso pues la demora en su aplicación podía derivar en agravamiento y diseminaciones de la enfermedad, aumentando la mortalidad del paciente y exponiendo al contagio. Según resulta de la prueba (v. declaración del testigo Y. de fs. 957) el caso se habría llevado a un ateneo clínico en el Hospital Tornú, donde se consideró por unanimidad que tratándose de una paciente diabética que tuvo una hemorragia bronquial, con una lesión ápico posterior en el vértice del pulmón izquierdo, con baciloscopía negativa y síntomas de expectoración y descenso de peso, correspondía tratarla por tuberculosis.

    El tratamiento se prolongó durante doce meses, durante los cuales la actora tomó una combinación de cuatro drogas durante los primeros dos meses, que se redujo a dos el tiempo restante. Se le explicó que si bien el tratamiento habitual es de seis a nueve meses, en pacientes diabéticos suele extenderse hasta el año, como también lo confirmó el Cuerpo Médico Forense en su informe de fs. 818/844 y sus explicaciones de fs. 853/873.

    Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.I., PROSECRETARIO LETRADO 3 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14898185#161469866#20160909092514413 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Hacia fines del año 2000 nuevas afecciones aquejaron a la actora: fiebre, constante expectoración y salida de líquido por la nariz. Ante el deterioro de su salud y el fracaso del tratamiento antialérgico prescripto para resolver tal patología por parte de la codemandada, la actora consultó con el Dr. Federico D.

    Colodenco, quien consideró la posibilidad de que se tratase de la enfermedad denominada “Vasculitis de W.”. Se la internó en el Hospital M.F. el 28/12/2000, se le suministran corticoides y la medicación correspondiente...

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