Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 7 de Abril de 2009, expediente 2.074-P

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009

Poder Judicial de la Nación N° 111 /09-P/Int. Rosario, 7 de abri l de 2009.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N°

2074-P caratulado: “PIERINI, Orlando Osvaldo s/ Infracción Art. 277 1er.

P., inciso d) encubrimiento por omisión de denuncia, agravado por la gravedad del hecho (Art. 277, apart. 3ero. Inc. a) y por su carácter de funcionario público (Art. 277, Apart. 3ro. Inciso d) del C.P.)” ( N° 479/07 del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a este Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa de O.O.P. (fs. 221 y vta.) contra la resolución N° 97/08 P del 04/04/08 por medio de la cual se dispuso el procesamiento del imputado por la presunta comisión del delito previsto y penado por el Art. 277, 1er párrafo, inc. “d”, agravado por la gravedad del hecho (Art. 277, tercer párrafo, inc. “a)” y por su carácter de funcionario público (Art. 277, tercer párrafo, inc. “d” (fs. 212/214).

Concedido dicho recurso (fs. 222), se elevaron los autos a la Alzada (fs.

234), disponiéndose la intervención de la Sala “B” (fs. 235). El F. General no adhirió al recurso por los fundamentos expuestos a fs.

236/237. La apelante mantuvo el recurso oportunamente incoado (fs. 239)

y presentó la minuta sustitutiva de la audiencia para informar “in voce” (fs.

241/247), quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 248).

Y CONSIDERANDO:

  1. La Defensora Pública Oficial Dra. J.D. )

    entiende que su pupilo no ha tenido una intervención directa y evidente que permita asegurar la comisión de delito alguno.

    Sostiene que la función de su defendido dentro de la policía era buscar información para desactivar posibles grupos delictivos.

    Manifiesta que la condición de informante de “M.”

    fue ratificada por el testigo B., oficial primero de Drogas Peligrosas, en la causa N° 319/07 caratulada “M., R.A. s / infracción Art. 5to.

    Inc. “c” de la Ley 23.737 Placidi, Á.L. s/ infracción Art. 5to. Inc. “c” de la Ley 23.737” a fs. 52 vta.

    Sostiene que en los presentes actuados no se ha demostrado que su defendido haya actuado con “dolo”, elemento subjetivo indispensable para que se configure el delito.

    Al momento de presentar la minuta sustituta, la Defensora Oficial Ad Hoc Dra. R.G. plantea la nulidad de la indagatoria por imputación vaga e imprecisa y violación del derecho de defensa. Expresa que no se le imputó concretamente a su defendido el delito que éste presuntamente encubre.

    Subsidiariamente, en caso de que no se haga lugar a los planteos efectuados, considera que el procedimiento debe hacerse por la figura básica y no calificada del encubrimiento, en su modalidad negativa, prevista en el Art. 277, ap. 1, inc. d), del Código Penal.

    Sostiene que resulta indebida la aplicación en autos de las agravantes contenidas en el Art. 277, ap. 3, incs. A) y d). Respecto a la imputación del primer inciso, dice que no puede concluirse que se trata de un delito grave sin antes dilucidar cuál es el delito supuestamente encubierto, agrega, que además debe contemplarse que el mismo auto de procesamiento sugiere que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR