Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Julio de 1996, expediente C 62172

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Laborde-Pisano-Negri-Salas
Fecha de Resolución16 de Julio de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de julio de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., L., P., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 62.172, "P., A.L. y otra contra K., R.D. y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la sentencia de Primera Instancia en cuanto a la responsabilidad por los daños y la modificó en cuanto al monto de la indemnización, con costas.

Se interpuso, por los actores, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. Se trata el caso de autos de un accidente de tránsito de resultas del cual fallece un menor que fuera atropellado por el automotor propiedad de R.M.S. y que era conducido por R.D.K., ambos demandados por los padres del menor conjuntamente con las señoras D. de D. y D. de Ragolía en su carácter de propietarias del lote, cuyo estado por ausencia de vereda, obligó al menor a descender a la calzada donde fue embestido, y la Municipalidad de San Nicolás por violar el deber de intimar a los frentistas a construir las veredas y de construirlas ante el incumplimiento de aquéllos.

    La Cámara a quo confirmó la sentencia recurrida en cuanto condenaba a K. y S. adjudicándole un 80 por ciento de responsabilidad en el evento -el 20 por ciento restante fue adjudicado al menor por haber afrontado un innecesario y grave riesgo al haber continuado su tránsito por la calzada una vez superado el lote sin vereda-, y asimismo confirmó la eximición de responsabilidad de D. de D., D. de Ragolía y la Municipalidad de San Nicolás.

    La Cámara a quo, en lo que interesa a los fines del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en tratamiento, confirmó la eximición de responsabilidad de las propietarias del lote en cuestión por entender -sin necesidad de considerar el no retorno del menor a la acera- que no existió nexo alguno entre el estado de la...

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