Expediente nº 8174/11 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 19 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

Cámara Argentina de Arena y Piedra c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido

E.. n° 8174/11 "Cámara Argentina de Arena y Piedra c/ GCBA y otros s/amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitu-cionalidad concedido"

Buenos Aires, 19 de octubre de 2011

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. La Cámara Argentina de la Arena y Piedra promovió una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante GCBA) y contra Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (en adelante AUSA) con el objeto de que se declarara la nulidad la Licitación Pública nº 5/2010 "Proyecto ejecutivo, construcción y mantenimiento del nuevo puente sobre el Riachuelo/ Puente Roca-Patricios" por entender que se encontraban afectados derechos y garantías constitucionales de sus asociados, como la libre navegación, la igualdad ante la ley y los derechos a navegar, trabajar y comerciar (fs. 1/9 vuelta).

    Sostuvo la ilegalidad manifiesta de la licitación porque no se había obtenido -con carácter previo al llamado- la declaración de la Dirección Nacional de Vías Navegables (cf. decretos del Poder Ejecutivo Nacional del 31/03/1909 y nº 3396/43), ni se había practicado el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, con su correspondiente audiencia pública, establecido por el art. 30 de la CCABA y la ley nº 123.

    Destacó que la obra pública proyectada "… posará sus bases sobre la propia vía navegable y su estructura configurará un obstáculo para la libre navegación, por cuanto no permite el paso de los buques por debajo de la misma" (fs. 4) y esa circunstancia "… pone en peligro la continuidad misma de las empresas areneras que tienen sus cabeceras en el Riachuelo y afectará a todas las demás que operen comercialmente en esa zona" (fs. 4 vuelta).

    Solicitó como medida cautelar la inmediata suspensión del trámite licitatorio en curso hasta el dictado de la sentencia definitiva.

  2. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y T. nº 2 ordenó la suspensión del trámite licitatorio -primero "con carácter precautelar" (fs.144 y vuelta) y luego como medida cautelar (fs. 366/368)-, decisión apelada por AUSA y el GCBA en un momento posterior del juicio (fs. 421/431).

  3. El GCBA compareció espontáneamente al proceso, denunció la conexidad con los autos "L.M.J. c/ GCBA y otros s/ amparo" en trámite ante el Juzgado nº 9 en razón del objeto, y solicitó la remisión de este juicio a ese juzgado (fs. 165/169).

    El juez rechazó la conexidad planteada (fs. 181 y fs. 316 y vuelta).

  4. AUSA también se presentó espontáneamente (fs. 321/324). Opuso la excepción de incompetencia y pidió que se remitiera el expediente al Juzgado Federal de Primer Instancia de Quilmes por entender que "el objeto de la presente litis se encuentra subsumido en lo ordenado por la C.S.J.N., con fecha 8 de julio de 2008, en autos 'M., B.S. y otros c/Estado Nacional y otros s/Daños y Perjuicios (Daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)'" (fs. 332).

    El juez de grado rechazó la excepción y se declaró competente para entender en la causa (fs. 348), con remisión a los argumentos expresados en el dictamen fiscal de fs. 342/334.

    Disconforme con lo decidido, AUSA apeló la sentencia (fs. 381/387).

  5. Por su parte, el juez federal de Quilmes comunicó al juzgado n° 2 local que, con fecha 15 de octubre de 2010, en el expediente "Acumar s/inhibitoria" (nº 34/10 del registro de la secretaría nº 9 del juzgado a su cargo), dispuso hacer lugar al planteo de inhibitoria que le formuló ACUMAR y declarar su competencia para entender en este amparo (fs. 437/439, el destacado ha sido añadido). Señaló, en definitiva, que "resulta conteste el planteo de la inhibitoria efectuado por la Autoridad obligada (ACUMAR) con fundamento en lo resuelto por la CSJN en los autos 'M., B. y otros c/Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza- Riachuelo' (Expte. M-1569/04), con fecha 8 de julio de 2008 y 10 de noviembre de 2009 al entender que en los autos 'Cámara Argentina de Arena y Piedra c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros s/amparo' se configuraba el supuesto contemplado en el considerando 22º del fallo en ejecución que ordena la acumulación de todos los litigios relativos a la ejecución del plan de saneamiento de la Cuenca hídrica por ante el Juez encargado de la ejecución declarando que el presente proceso produce litispendencia respecto de los demás acciones colectivas que tengan por objeto una controversia sobre el mismo bien jurídico, aún cuando sean diferentes el legitimado activo y la causa petendi, y que por lo tanto corresponde que se remitan los actuados supra mencionados al Juzgado Federal de Quilmes" (fs. 438).

    Posteriormente, el juez federal dirigió un nuevo oficio al magistrado local (fs. 563/567), comunicando que, en fecha 4 de noviembre de 2010, había resuelto en la causa "Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) s/inhibitoria" (expediente nº 41/10 del registro de la secretaría nº 9 del juzgado a su cargo) hacer lugar al planteo de inhibitoria interpuesto por AUSA y declarar la competencia de ese Juzgado para entender en este amparo, por similares consideraciones a las efectuadas en la decisión reseñada en el párrafo anterior. El juez federal además tuvo en cuenta que "el Máximo Tribunal ha desplazado la radicación de la causa caratulada "P. de Oliveira, M. y otros c/Gobierno de la Ciudad de Buenos aires s/Amparo" en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y T. nro. 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo del Dr. R.G., a este Juzgado Federal, a fin de garantizar la inmediatez de las decisiones y el efectivo control jurisdiccional y de evitar el planteamiento de conflictos de competencia que comprometan directamente la terminación de todos los procesos relativos a la ejecución del plan (conforme lo resuelto en la sentencia dictad por V.E. en fecha 12 de agosto de 2008)" (fs. 565).

    En ambas resoluciones (a fs. 438 vuelta de "Acumar s/inhibitoria", y a fs. 566 de "Autopistas Urbanas S.A. s/inhibitoria") el juez federal dispuso "Comunicar al Sr. Titular del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario nº2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tramita el Expte nº 38.823 caratulado 'Cámara Argentina de Arena y Piedra c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros s/Amparo (art. 14 CCABA)' lo resuelto precedentemente, invitándolo en caso de no compartir el criterio adoptado a dirimir la contienda ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (considerando 8 y punto 2 de la sentencia del 10.11.09) debiendo elevarla con la celeridad que este tipo de proceso requiere… [y] En atención a lo resuelto por nuestro más alto Tribunal con fecha 10 de noviembre de 2009 y resultando necesario dirimir en la especie el conflicto de competencia que compromete directamente la pronta terminación del proceso requerida por la más eficaz administración de justicia y por la adecuada tutela de las garantías constitucionales de los justiciables, entiendo que corresponde elevar copias de la presente […] a fin de que el más Alto Tribunal tome intervención para definir cuestiones concernientes a la competencia reglada por el pronunciamiento dictado el día 8 de julio de 2008, como la que se ha suscitado en autos. En consecuencia, comuníquese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante atenta nota y con las copias mencionadas".

    En la segunda comunicación dirigida al juez local (causa "Autopistas Urbanas") el magistrado federal también dispuso "Poner en conocimiento de lo resuelto a la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires..." (fs. 566).

  6. Radicadas las actuaciones en la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. para decidir el recurso de AUSA contra la decisión de primera instancia que rechazó su planteo de incompetencia de la jurisdicción local, la empresa y el GCBA en forma conjunta contestaron la demanda (fs. 499/555). Pidieron que se citara como terceros al Estado Nacional (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios), a las municipalidades de Avellaneda y de Lomas de Z. -subsidiariamente a la provincia de Buenos Aires- y a la ACUMAR (fs 552 vuelta/554) en los términos del artículo 84 inc. 2) del CCAyT.

    La presentación fue agregada y quedó para su oportuna consideración por el juez de grado (fs. 556).

  7. La Sala II resolvió revocar la sentencia apelada, decretar la incompetencia del fuero local para entender en las actuaciones, remitir la causa al Juzgado Federal de Quilmes y comunicar lo decidido a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 595/600 vuelta).

    Para así decidir, los jueces E.C. e I.W. -que integraron la mayoría- consideraron, entre otras razones, que la pretensión de la amparista reposaba principalmente en cuestiones de derecho federal como la navegabilidad de aguas interjurisdiccionales. Afirmaron también que "los eventuales efectos ambientales que interesan a la actora desde los hechos invocados en su demanda, se refieren con la cuenca Matanza-Riachuelo en sí, y no con otras repercusiones ambientales que la obra puede tener intra Ciudad. Así las cosas, la cuestión denunciada, específicamente en autos, encuadra dentro de la órbita de la ACUMAR (según ley nº 26.168) y de lo decidido por el Alto Tribunal in re 'Mendoza'" (fs.696).

    En su disidencia parcial, la jueza M.D. compartió con la mayoría que correspondía "declinar la competencia de este Fuero para el tratamiento de la totalidad de los puntos relativos a la navegabilidad del río. Como asimismo las cuestiones ambientales circunscriptas a la gestión de la Cuenca Matanza-Riachuelo", pero discrepó al afirmar que era competente el fuero contencioso-administrativo y tributario local "para el tratamiento de las cuestiones vinculadas al supuesto incumplimiento de la ley...

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