Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 18 de Mayo de 2010, expediente 35.715/07

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 98028 SALA II

Expediente Nro.:35.715/07 (Juzg. Nº 68)

AUTOS: "PIECHOTKA MIRIAN CAROLINA C/WORLD CLOTHES SRL Y

OTRO S/DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 18/5/10, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia dictada en la instancia previa se al-

zan la parte demandada y la actora, a tenor de los memoriales que lucen anejados a fs. 197/207 y a fs. 210/211 vta.

Las coaccionadas fincan su disenso con el decisorio de grado, cuestionando la admisión del reclamo impetrado por la demandante, cuando –a su criterio- no se encontrarían demostrados los incumplimientos atribuidos a su parte.

Objeta, la valoración de la prueba testimonial colectada en la causa. Critica, la opera-

tividad de la presunción prevista por el art. 55 de la LCT. Se agravia, de la fecha de ingreso, remuneración y categoría laboral adoptada en el decisorio anterior. C.-

na, la condena solidaria dispuesta. Critica, el progreso de las diferencias salariales,

peticionadas en el inicio. Finalmente, objeta la condena al pago de la indemnización del art. 16 de la ley 25.561 y de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323.

Por su parte, la trabajadora cuestiona el rechazo de las multas e indemnizaciones de la Ley Nacional de Empleo. También, apela los honora-

rios regulados a su representación letrada, por estimarlos reducidos.

Razones de orden lógico imponen analizar en primer término los agravios de la parte demandada.

L., forzoso resulta puntualizar que llega fir-

me a la Alzada la consideración del Sr. Juez a quo, en cuanto a que la actora intimó

a los codemandados a la regularización de su relación laboral, conforme a los siguien-

tes parámetros, a saber: fecha de ingreso: 1/3/01; categoría laboral: diseñador 1; re-

muneración:$3.500, como así también para que se aclare su situación laboral ante ne-

gativa de tareas y designación de labores de inferior categoría.

E.. N.. 35.715/07

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario De conformidad con lo previsto por el art. 377 del CPCCN, cada parte carga con la obligación de probar los presupuestos que invoca en apoyo de su postura.

En orden a la revisión circunscripta a la discrepancia con la valoración de la prueba testimonial colectada en la causa, a propuesta de la tra-

bajadora y pese al esfuerzo dialéctico de la parte demandada, cabe concluir con pos-

terioridad a un detenido análisis de los testimonios brindados por Piechtka: Ciaschini (fs. 67/73), T. (fs. 76/81), Jara (fs. 84/90), Cerdani (fs. 92/96) y M. (fs.

106/113) – impugnados a fs. 115/117, fs. 118/119, fs. 120 y fs, 106/113)- que, los mismos resultan idóneos para justificar la decisión recurrida.

Es menester memorar lo expresado por D.E. en su obra "Teoría General de la Prueba Judicial" cuando, citando a F., dijo que "…el juez debe examinar los testimonios libre de prejuicios, convencido de que la mayoría de los actos humanos no responde a la lógica; cabe separar aquellas partes USO OFICIAL

que le parezcan sinceras y veraces, de las otras que crea mendaces o erradas, porque no hay indivisibilidad de testimonio y el testigo puede recordar unas circunstancias y otras no, unos aspectos del hecho y otros no; para esto debe buscar en primer término,

los motivos o fuentes de donde el testigo dice haber recibido la información o el co-

nocimiento, que son los que determinan la credibilidad" (Tomo II, Quinta Edición,

1981, pág. 274 y ss.). (CNAT, S.I., sent. 90751 del 8/8/02, "T.F.A. c/ Banne S.A. s/ despido").

, En tal contexto, se advierte que T. relató que, “cono-

ce a la actora por la relación laboral con VOV, que es una empresa de jeans, donde la dicente trabajó desde el 2003 hasta fin de 2006, realizando tareas de modelista…

que World Clothes SRL es el nombre comercial de VOV… que la actora era mode-

lista diseñadora en dicha empresa, que le consta porque trabajaban las dos juntas, en la misma oficina… que la Piechotka hacía moldería y el diseño de remeras, pantalo-

nes, botones y etiquetas… que la dicente era su ayudante… que el diseño es el bos-

quejo que se hace de una prenda… que el jefe le decía a la actora por ejemplo, necesi-

to que me hagas un modelo de esta forma y entonces lo diseñaba… que la actora hacía los diseños muchas veces a mano alzada y otras en Core, que es un sistema de diseño computarizado, que todo esto le consta porque trabajaba con la demandante…

que la moldería consiste en llevar a la práctica el diseño, es como hacer un plano,

desglosar y hacer las partes para llegar al armado, que se hacía a máquina…que la ac-

tora también se encargaba de las campañas fotográficas, que se hacían sesiones de fotos para revistas, que P. se encargaba de buscar y contratar la modelo y el estudio fotográfico… que estas campañas se hacían una o dos veces al año, que ade-

más la actora se encargaba de elegir los procesos de lavado de las prendas… que co-

Expte. N.. 35.715/07

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario braba $3.500,- que lo sabe porque cuando sacaban prendas se anotaban en un cuader-

no y veía lo que cobraba cada una… que cuando dice que se sacaban prendas se re-

fiere a la compra de pantalones, que se anotaban en un cuaderno y se descontaban del sueldo… que en ese mismo cuaderno se anotaban los sueldos… que era el Sr. E. quién anotaba en el cuaderno los sueldos de cada una… que el sueldo se pagaba la mitad en blanco y la otra mitad en negro, que esto ocurría tanto con la dicente como con la actora, que le consta porque en el cuaderno se anotaba la parte percibida en ne-

gro… que el cuaderno era Rivadavia de color amarillo… que la dicente ha visto cuando le pagaban a la actora, en el escritorio de E. que, era la caja donde también se cobraba a los clientes, que la dicente a veces cobraba detrás de la acto-

ra…que en el año 2006 el Sr. E. compró el sistema A. para hacer diseños,

tizadas, progresiones… que le habían reducido el trabajo a la accionante…que el pro-

ceso de diseño es hacer un bosquejo que después se lleva a la práctica, que era la acto-

ra quién hacía el bosquejo y también lo llevaba a la práctica… que en ese proceso no USO OFICIAL

intervenía el Sr. E.… que la demandante le mostraba el diseño a E. y si a éste le gustaba se hacía… que la actora hacía viajes a Brasil para buscar modelos, in-

novación de la moda de cada temporada… que la dicente la acompañó en tres ocasio-

nes… que el sistema A. lo manejaba la actora, que esto lo sabe porque lo veía”.

La testigo J. indicó que, “ella comenzó a trabajar en Vov en el año 2002, aproximadamente y la actora era diseñadora, que la actora dibu-

jaba los modelos, los diseños de las prendas… que la dicente y la actora trabajaban en la calle Avellaneda al 3100, ella en la parte de ventas y Piechotka en la oficina…que E. era quién le pagaba a la actora enfrente de las vendedoras, en el mostrador…

que en el año 2002 ó 2003 la demandante cobraba la suma de $3.000.- que esto lo sabe porque lo vio en el cuaderno amarillo… que las vendedoras y todos los emplea-

dos tenían que firmar ese cuaderno amarillo cuando sacaban un vale o cuando les pa-

gaba… que el cuaderno amarillo lo tenía el Sr. E., que allí se anotaban los vales,

la plata que cobraban y las prendas que sacaban para uso personal… que ese cuader-

no lo firmaban todos los empleados porque se consignaba la plata que se les paga-

ban… que al principio la actora se encargaba de hacer diseño y elegir prendas… que luego le sacaron las tareas de diseño, que lo sabe porque los corredores de botones buscaban a la actora, pedían por la diseñadora y lo que...

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