Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 19 de Febrero de 2015, expediente FLP 023042149/2004/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de febrero de 2015.-

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 23042149/2004/CA1, caratulado: “PICH, J.C. y otro c/Estado Nacional y otro s/acción meramente declarativa de incosntitucionalidad”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de La Plata.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el letrado patrocinante de la parte actora, doctor C.E.O. a fojas 192/194 y por el Banco Santander Rio SA a fojas 196/201, contra la resolución de fojas 191 y vta. que reguló a favor del primero la suma de $ 1.700,00 (PESOS UN MIL SETECIENTOS), en concepto de honorarios, con más el 10 % para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 23.987.

  2. En el sub examine se pretendió la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 1570/01, la Ley N° 25.561, los artículos 1° y 2°

    del Decreto N° 214/02 y de toda norma reglamentaria, complementaria, modificatoria o ampliatoria dictada en consecuencia con posterioridad, a fin de proteger derechos de raigambre de constitucional vulnerados por dicha normativa (v.

    gr. derecho a la propiedad), en definitiva, el reclamo sustancial se dirigió a obtener el reintegro de los fondos depositados en las cuentas bancarias denunciadas en autos, cuya libre disposición fue restringida por dicha legislación.

  3. Ahora bien, el artículo 13 de la Ley N° 24.432, modificatoria de la Ley N° 21.839, faculta a los magistrados a apartarse de las pautas fijadas con relación al monto del juicio cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta lisa y llana de los porcentuales establecidos en los regímenes arancelarios ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder, estableciendo así una retribución equitativa y acorde con la labor desplegada por el profesional. Es más, se deja sin efecto aquellas normas arancelarias que rijan la actividad de los profesionales o expertos que actuaren como auxiliares de la justicia, por las labores desarrolladas en procesos judiciales o arbitrales, en cuanto se opongan a lo dispuesto precedentemente.

    Por tanto, para determinar la retribución...

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