Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 055046/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109474 EXPEDIENTE NRO.: 55046/2012 AUTOS: P.H.O. c/ MARIO KORN PROPIEDADES S.A. ( REP. LEGAL) s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de septiembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan las partes actora y demandada a tenor de los respectivos memoriales obrantes a fs. 268/270 y 271/274.

Razones de orden metodológico me llevan a dar liminar tratamiento a la queja que vierte la parte demandada, quien controvierte en primer lugar que la Judicante de grado hubiera considerado disuelto el vínculo por despido indirecto mediante misiva cursada por el trabajador el 17/3/11 (recibida por su parte el día 21/3/11), cuando según se extrae de las constancias de la causa la disolución de la relación laboral se produjo por el abandono de trabajo del dependiente, situación que comenzó a configurarse el 1/3/11 con las ausencias injustificadas del actor y la intimación cursada por la empresa con fecha 11/3/11, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 244 de la L.C.T. Refiere como improcedente la conclusión de la Sra. Juez de grado que concluyó que el despido se produjo por decisión del trabajador con el único fundamento de haber sido “el primero en el tiempo”, sin merituar si existía injuria suficiente que justificara la extinción del vínculo.

Según se extrae del intercambio telegráfico habido entre las partes (ver prueba informativa al Correo de fs. 130 y 203), la demandada intimó al actor mediante misiva del 3/3/11 a justificar inasistencias de los días 1, 2 y 3 de marzo, bajo apercibimiento de sanción disciplinaria (fs. 199). El accionante rechazó dicha intimación el 9/3/11: negó las inasistencias invocadas –indicó que, en tratativas de desvinculación, la empresa había quedado en responderle y realizar la liquidación final- e intimó a fin de obtener la aclaración de la situación laboral y la regularización de su contrato, conforme su real fecha de ingreso (1/3/2006), remuneración mensual de $ 4.800 y horario de trabajo de lunes a viernes de 10,00 a 20,00 hs., sábados de 10,00 a 19,00 hs. y un domingo al mes de 15,00 a 19,00 hs., todo ello bajo apercibimiento de considerarse despedido (fs. 200). Dicha Fecha de firma: 30/09/2016 intimación fue rechazada por la empleadora el 11/3/11 mediante comunicación en la que Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19895790#163270646#20160930101126902 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II negó la fecha de ingreso y la remuneración alegada por el actor (sostuvo que el ingreso se había producido el 25/10/06 y el salario ascendía a $ 3.842) y lo intimó a reintegrarse a sus tareas habituales bajo apercibimiento de considerar su actitud como abandono de servicio (fs. 201). Ante dicha respuesta y la negativa de la empleadora a dar cumplimiento a su intimación, P. puso fin al vínculo laboral mediante misiva cursada el 17/3/11, que fue recibida por la accionada el día 21/3/11 (fs. 221 y 223). Por su parte, el 1/4/11 la demandada disolvió el vínculo laboral bajo la causal de abandono de servicio, ante las ausencias a su lugar de trabajo desde el día 1/3/11 (fs. 127), siendo dable destacar que dicha comunicación salió a distribución los días 4 y 5/4/11 y fue devuelta por el agente distribuidor con la observación “cerrado con aviso” (fs. 130).

Efectuado el precedente relato del intercambio telegráfico habido entre las partes cabe concluir que, tal como entendió la Sra. Juez de grado, el vínculo se extinguió mediante la comunicación cursada por el trabajador, con fecha 17/3/11 (recibida por la empleadora el 21/3/11) ante la negativa de M.K.P.S.A. a aclarar la situación laboral y a registrar debidamente el vínculo, conforme la fecha de ingreso y remuneración invocadas en su intimación.

En forma preliminar cabe memorar que, como se ha sostenido invariablemente tanto en doctrina como en jurisprudencia, la denuncia del contrato de trabajo es un acto jurídico unilateral de carácter recepticio, que se perfecciona cuando la comunicación emitida, llega a la esfera de conocimiento del denunciado y, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 243 de la L.C.T., el despido dispuesto por justa causa, debe comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los...

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