Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 222 p 342-343.

Santa Fe, 31 de octubre del a�o 2007.

VISTOS: los autos 'PICCIONI, Ra�l R.�n -Sucesorio-Expte. 649/86-Incidente de nombramiento de administrador provisorio- (Expte. 31/07) sobre QUEJA POR DENEGACI�N DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. C.S.J. nro. 349, a�o 2007), para resolver el recurso de revocatoria deducido a foja 52; y, CONSIDERANDO:

  1. Contra la providencia que intim� al recurrente a efectuar el dep�sito contemplado en el art�culo 8 de la ley 7055, interpuso �ste recurso de revocatoria.

    Fund� su pedido en la exenci�n prevista en el art�culo 28, inciso e), de la ley 6767 toda vez que se trata de un recurso sobre honorarios. Agreg� que dichos emolumentos tienen car�cter alimentario y que tambi�n resulta aplicable el sexto p�rrafo del art�culo 20 de la Constituci�n provincial en tanto concede el beneficio de gratuidad a las actuaciones administrativas y judiciales de los trabajadores y sus organizaciones.

    Cit�, por �ltimo, jurisprudencia en sustento de su postura.

  2. Habr� de desestimarse la revocatoria interpuesta.

    La Corte Suprema nacional ha sostenido reiteradamente (por todos, Fallos 285:235) que 'la obligaci�n de cumplir el dep�sito no reconoce otras excepciones que las expresamente comprendidas en la legislaci�n pertinente'.

    En este sentido, la ley regulatoria en el �mbito provincial del recurso de inconstitucionalidad, dispone en su art�culo 8, segundo p�rrafo, que '... estar�n eximidos del dep�sito los que gozaren de exenci�n del impuesto a las actuaciones y tasas de justicia' (Cfr.

    'V�zquez', A. y S., T. 102, p�g. 495). Esta no es la situaci�n en que se encuentra el recurrente, que no est� exento de dicho pago siempre que le corresponda hacerlo pues, como toda excepci�n, la exenci�n de acompa�ar el dep�sito deber ser interpretada de manera restrictiva.

    En efecto, el esquema del quejoso se sustenta en las disposiciones de la ley 6.767, pero es el caso que esas normas no lo eximen de cumplir con la obligaci�n del dep�sito exigida a poco que se repare en 'que el art�culo 28 inciso e) del citado digesto resulta aplicable s�lo para el caso en que se cuestione la base econ�mica, y no la legislaci�n aplicable, como ocurre en el sub j�dice' (por todos 'Oviedo', A. y S., T. 188, p�g. 488).

    Con esa inteligencia, este Tribunal uniformemente ha dicho que 'el art�culo 28, inciso e) de la ley arancelaria fue establecido con la finalidad de evitar la sucesi�n indefinida de incidentes de regulaci�n de...

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