Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 17 de Marzo de 2009, expediente 65.011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.011 Sala II Sec. 1

Bahía Blanca, 17 de marzo de 2009.

Y VISTOS: Este expediente nº 65.011 caratulado:"P.G.,

D.H. s/ apela auto de proces. en c. 113/06 (JF: 1 S: 2)

`P.G....s/ pta. inf. art. 292 CP'", originario del Juzgado Fe-

deral nº 1 de Bahía Blanca, y puesto al acuerdo para resolver el re-

curso de apelación interpuesto a fs. sub 41/46, contra la resolución de fs. sub 35/38 vta.; y CONSIDERANDO:

1ro.)- Que el J. a quo, ordenó el procesamiento de D.H.P.G. por hallarlo supuesto autor del delito de uso de documentación falsa, previsto y reprimido por el art. 296

del Código Penal y fijó la responsabilidad civil en la suma de $25.000

(fs. sub 35/38 vta.).

Para así decidirlo señaló que la Licencia Na-

cional H. para el Transporte de Cargas Generales, exhibida por el encausado a personal de Gendarmería Nacional Argentina y del personal de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, es falsa; y que los descargos efectuados por el causante en su declara-

ción indagatoria, en punto a su desconocimiento de la adulteración,

sobrepasan lo esperado para quien actúa de buena fe, ello por haberle encargado el trámite a un tercero prácticamente desconocido fuera de la sede de la CNRT y sin hacer el cursillo ni las charlas correspon-

dientes.

2do.)- Que contra lo así decidido interpuso recurso de apelación la defensa particular del causante, discurriendo su ape-

lación por dos carriles diferentes: la inidoneidad de la credencial para inducir a engaño a la autoridad (por lo burdo de la falsificación) y el desconocimiento por parte de P.G. de la falsedad del docu-

mento exhibido (cfr. fs. sub 41/46).

3ro.)- Que ingresando a decidir, el recurso no tiene andamiento, por cuanto el señor Juez Federal con arreglo al sistema probatorio de las libres convicciones, ha extraído de las manifestacio-

nes de conocimiento del imputado vertidas en el acto de su defensa material, la inconsistencia de sus dichos, enjuiciando correctamente que deviene inverosímil la obtención por intermedio de la persona de un gestor del instrumento falso en el día y sin hacer el cursillo ni ir a las charlas, lo que lleva al convencimiento requerido en la etapa de instrucción (art. 306 del CPPN) de que el prevenido recibió y utilizó

para su fin específico la documentación adulterada en conocimiento de su falsedad. Tampoco tiene crédito lo manifestado en el sentido que no era necesario "pasar el psicofísico por que eran los primeros...

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