Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 23 de Junio de 2016, expediente CAF 080506/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 80506/2015 PHILIPS ARGENTINA SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45 Buenos Aires, 23 de junio de 2016.- GO Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Disposición D.N.C.

  2. Nº 420/2015 de fecha 27 de octubre de 2015, la Dirección Nacional de Comercio Interior impuso: (i) a la firma Media Planning S.A., una multa de pesos cinco mil ($ 5.000) por infracción al art. 21 de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial y; (ii) a la firma Philips Argentina SA una multa de pesos veinte mil ($ 20.000) por infracción al art. 7 de la Ley 24.240 y al art. 7 del Anexo I del Decreto Nº

    1798/94, reglamentario de esta, por haber efectuado una publicidad de oferta de bienes sin informar la cantidad de unidades con los que la firma contaba para cubrir la oferta.

    Asimismo, le ordenó a la firma Philips Argentina SA que publique la parte dispositiva de la resolución, de acuerdo a lo establecido en el art. 47, de la Ley 24.240, debiendo acreditar dicha publicación en el expediente, bajo apercibimiento de hacerlo la Autoridad de Aplicación a su costa.

    En primer término, el Director Nacional de Comercio Interior, indicó que las presentes actuaciones fueron iniciadas de oficio por el Sector de Publicidad y Concursos de la Dirección de Lealtad Comercial, a raíz de una publicidad aparecida en el “Diario La Nación”, con fecha 20 de diciembre de 2012, efectuada por la firma Media Planning S.A.

    En virtud de ello, se formulan diversos requerimientos con el objeto de que esta firma informe el nombre o la razón social y domicilio de quien encargara y abonara la publicidad objeto de autos y acompañe copia de la factura correspondiente (conf. art. 14, inc. c) de la Ley 22.802.

    Solicitud que, ante el incumplimiento reiterado de Media Planning S.A., se Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #27864400#156024596#20160623130527997 formuló bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 21, de la Ley 22.802.

    Es así que, no habiendo dado cumplimiento, la Dirección Nacional entendió que a la firma Media Planning S.A. le resulta aplicable el art. 21 de la Ley 22.802 en tanto infringió las disposiciones que establecen que “será sancionados con las penas previstas en los art. 18 y 19 quienes hagan uso sistemático de las tolerancias a que se hace referencia en el inc.

    d) del art. 12, y quienes no cumplimenten en término las intimaciones practicadas en virtud del art. 14 inc. c)”, es decir, incumplimiento de requerimiento de documentación e información realizada conforme la intimación practicada en uso de las atribuciones conferidas por el citado art. 14, específicamente en lo que se refiere al inc. c).

    En punto a la publicidad aparecida en el diario La Nación de fecha 20 de diciembre de 2012, se precisó que la firma Philips Argentina SA, consignó entre otras cosas, las frases “…¿Sabes cómo disfrutar más este verano? Salí a disfrutarlo con depiladoras Philips…Promoción válida para la República Argentina desde el 14/12/2012 hasta el 2/1/2013 o hasta agotar stock…”, sin indicar la cantidad de productos con los que la firma cuenta para cubrir la oferta; por lo cual se desprendería que la firma Philips Argentina SA, no cumpliría con lo establecido en el art. 7 de la Ley 24240 y el art. 7 del Anexo I del Decreto 1798/94, reglamentario de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor.

    En relación al descargo se advirtió: (a) respecto de la presunta incompetencia de la Dirección Nacional de Comercio Interior, que sin perjuicio de las previsiones establecidas en el art. 41 de la Ley 24240, las facultades de juzgamiento se encuentran implícitas dentro de las facultades de control y vigilancia previstas en el art. 42 de la citada ley, por lo que la autoridad nacional conserva un marco de discrecionalidad para actuar en aquellos casos en que lo considere pertinente; (b) que, la firma Media Planning SA, informó que “…que la publicidad aparecida en el diario La Nación de fecha 20/12/2012, ha sido realizada por cuenta y orden de la firma Philips Argentina SA…” por lo que rechazó la falta de Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #27864400#156024596#20160623130527997 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III legitimación pasiva, opuesta por ésta (confr. factura de servicios Nº 0003-

    00040695) y; (c) que, no resulta relevante que la encartada contara con stock suficiente para cubrir su oferta toda vez que la norma exige que se informe la cantidad disponible en la publicidad, consumándose la infracción por el sólo peligro emergente de la omisión incurrida, con independencia de la existencia de daño concreto respecto de una persona en particular.

    En este sentido, se destacó que al haber realizado una publicidad que contiene limitaciones cuantitativas, sin informar cuál es la cantidad de unidades con los que se cuenta para...

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