Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 28 de Junio de 2016, expediente CAF 006400/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 6400/2016/CA1 Pex SRL c/Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo Buenos Aires, de junio de 2016.- PPS Y VISTOS: estos autos caratulados “Pex SRL c/ Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 224/230 el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó en todas sus partes la resolución de la AFIP-DGI por medio de la cual se había determinado de oficio el impuesto a las ganancias, retenciones a beneficiarios del exterior, por los períodos 6/2003 a 10/2003, con más intereses y multa equivalente al ochenta por ciento (80%) del impuesto dejado de retener y otra por los períodos fiscales 11/2003 a 10/2004 equivalente a una vez el impuesto dejado de retener, en virtud de lo normado por el art. 45 de la ley 11.683.

    Para así resolver efectuó las siguientes consideraciones:

    1. Del informe final de inspección surgía que la actividad principal que desarrolla la actora es la de ventas de caños de plástico para calefacción y que efectuó compras de mercaderías a proveedores del exterior, encontrándose esos bienes depositados en zona franca con anterioridad al perfeccionamiento de la operatoria comercial, lo que motivó que se verificara su actuación como agente de retención a beneficiarios del exterior.

    2. Resultan aplicables en el caso la totalidad de las disposiciones de carácter impositivo, aduanero y financiero que rigen en el territorio aduanero en general, y dicho régimen no otorga beneficio alguno respecto del impuesto a las ganancias para aquellos que desarrollen actividades en las zonas francas.

    3. Conforme surge de las presentes actuaciones el Fisco efectuó la determinación de oficio aquí discutida considerando que resulta de aplicación el art. 93, inc. g, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, toda vez que entiende que cabe presumir una acción comercial desarrollada en Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28103467#156403719#20160627114253640 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 6400/2016/CA1 Pex SRL c/Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo el país por el exportador del extranjero, entendiéndose que ella es realizada en forma mediata o indirecta a través del contribuyente nacional que almacena los productos remitidos, y por lo tanto las ganancias obtenidas revisten la calidad de rentas de fuente argentina del exportador y, por consecuencia, sujetas al régimen retentivo del art. 91 de la citada normativa, destacando que es en el país donde culmina la operación con la negociación efectiva de los bienes.

    4. Con base en el análisis de la operatoria que ha sido el motivo del ajuste fiscal, la mercadería que ingresa a la zona franca, en un principio, no tiene un destino prestablecido, sino que se le envían a modo de consignatario al usuario, quien las almacena en su depósito. Como se observó, las facturas emitidas por G. Plastic Products Ltda. son de fecha posterior al ingreso de las mercaderías en la zona franca, sin que la actora aportara prueba fehaciente que permita considerar que la contratación efectuada con la empresa del exterior fuera anterior al ingreso de la mercadería al territorio nacional.

    5. Por lo expuesto cabía concluir que las ganancias obtenidas por la empresa del exterior son de fuente argentina, por lo que se encuentran sujetas al régimen de retención que prescribe la Ley del Impuesto a las Ganancias, y por lo tanto procede confirmar el ajuste practicado.

    6. Respecto de los intereses resarcitorios y la multa, correspondía confirmarlos en tanto los argumentos expuestos por el juez administrativo no habían sido conmovidos.

  2. ) Que, contra dicha decisión, la actora dedujo recurso de apelación y expresó agravios a fs. 243/253 vta., cuyo traslado fue contestado por su contraria a fs. 258/265.

    1. Sostiene que la conclusión del Fisco, compartida por el Tribunal Fiscal, es que toda mercadería que entra por zona franca genera la existencia de un establecimiento permanente por parte del residente del exterior, lo que es erróneo.

    2. Manifiesta que el art. 8º de la Ley del Impuesto a las Ganancias es claro en cuanto a que las ganancias que obtienen los Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28103467#156403719#20160627114253640 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 6400/2016/CA1 Pex SRL c/Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo exportadores del extranjero por la simple introducción de sus productos en la Argentina son de fuente extranjera.

    3. Argumenta que su parte no tenía la obligación de actuar como agente de retención ya que la empresa G. Plastic Products no tiene actividad alguna en la Argentina y todos los gastos desde el arribo de la mercadería hasta la zona franca fueron pagados por Pex SRL.

    A fs. 234 apela la resolución por la que se regularon los honorarios de los letrados del Fisco por considerarlos altos.

  3. ) Que, la valoración efectuada por el Tribunal Fiscal, por tratarse de una cuestión de hecho y prueba excede en la especie la jurisdicción de la alzada atento la limitación con que ha sido previsto por la ley el recurso que se intenta y toda vez...

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