Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 28 de Diciembre de 2017, expediente COM 010212/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F MAS PETROL S.A. LE PIDE LA QUIEBRA WILMAR COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LTDA.

EXPEDIENTE COM N° 10212/2016 VG Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.

Y Vistos:

  1. Apeló la peticionante de la falencia la decisión de fs.

    112/114 en cuanto el magistrado de grado desestimó el pedido de quiebra.

    El recurso fue fundado a fs.117/120.

  2. En forma liminar cabe señalar que el memorial presentado no contiene una crítica concreta y razonada del fallo de conformidad con lo estatuído por el art. 265 CPCC a poco que se observe que el peticionante no logra desvirtuar el argumento central puesto de relieve por el magistrado en el decisorio cuestionado.

    En tal sentido, destacase que el apelante ni siquiera se hace cargo de lo expresamente manifestado por el a quo respecto de la imposibilidad de continuar el trámite de los obrados en razón de que el OFICIAL USO rechazo del cheque -afectado por un manchón de tinta al dorso tapando cierta grafía- fue receptado por el banco girado mediante la leyenda “rechazo técnico” (v. copia certificada de fs. 21), lo que obsta a tener por justificado en forma sumaria el crédito en los términos del art. 83 LCQ y por ende atribuido el estado de cesación de pagos (v. fs. 113).

    Téngase en cuenta que la expresión de agravios es un acto de petición destinado específicamente a enjuiciar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal. Esta crítica debe ser concreta y razonada: concreta refiere a la precisión de la impugnación, debe señalarse el agravio; mientras que razonada alude a los Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28470305#196585518#20171228114241251 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F fundamentos, bases y sustanciaciones del recurso, ya que debe tratarse de un razonamiento coherente a la sentencia que se impugna (Fenocchietto-

    Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Concordado”, T. I, pág. 834/39, Astrea, Bs. As. 85).

    En el mejor de los casos, los dichos de la apelante no han reflejado más que un mero criterio discrepante con el temperamento adoptado en la instancia de grado, desatendiendo la adecuada ponderación de las cuestiones específicamente...

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