Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Julio de 2015, expediente CAF 040873/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 40873/2013 PETRO TANK SA Y OTROS c/ PNA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de julio de 2015.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 187/188 el Prefecto Nacional Naval dictó la Disposición DJPM, AY1 N° 417/2011, por cuyo conducto se dispuso, en lo que aquí interesa, imponer al Patrón Motorista Profesional de Segunda Zona Especial, Sr. J.Á.P., la sanción de 2 (dos)

    meses de suspensión, por aplicación del artículo 803.9901 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y L. (REGINAVE); y la sanción de multa de $ 160 (pesos ciento sesenta), en base al artículo 203.9906 del régimen mencionado. Asimismo, impuso a la Empresa Armadora PETRO TANK S.A, por aplicación del artículo 699.0101 inciso b) del REGINAVE, la sanción de 5 (cinco) días de suspensión respeto de su función armatorial sobre el B/M “C.K.”; y la sanción de multa de $ 15.000 (pesos quince mil), en virtud del artículo 803.9901 del cuerpo normativo citado.

    Para así decidir, indicó que las presentes actuaciones se iniciaron “…a raíz de la Exposición labrada por el S.C.D.B.D. Nº 24.916.467, R.L. de la firma SERVICIOS Y AMARRES S.A, dando cuenta que el 18 de septiembre de 2008, dos tripulantes de la L/M MARINE I (Mat. 01153), propiedad de su representada, arrojaron desde dicha embarcación a la costa del A.Y., bolsas de residuos pertenecientes al B/M CLIPPER KYLIE (IMO 9337298) de bandera Bahamas”. En virtud de ello, la División Asesoría Legal de la Dirección de Protección Ambiental consignó que correspondía imputar responsabilidad al C.J.A.P., Comando de la L/M “Marine I”, por la transgresión al régimen de descarga de basura impuesto por el artículo 803.0202 del Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: TREACY-GALLEGOS FEDRIANI Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA REGINAVE, sancionado por el artículo 803.9901 del citado régimen legal.

    Además, sostuvo que cabía sancionar a la Empresa “PETRO TANK S.A”, Armadora del B/M “C.K.”, por la transgresión al régimen de descarga de basuras impuesto por el artículo 802.02020 del REGINAVE, sancionado por el artículo 803.9901 de dicho régimen, como así también por la infracción al artículo 16 de la Ordenanza Nº 2/98 (DPAM), cuyas sanciones se encuentran establecidas en los artículos 599.0101 y 699.010 del REGINAVE.

    Luego, afirmó que la documentación obrante en los actuados (en particular, la exposición de fs. 1, el acta de fs. 3, las fotografías de fs. 4/5 y el sobre de fs. 16), permitía establecer la existencia de basura proveniente del buque “CLIPPER KYLIE”, la cual había sido transportada por medio de la lancha “M.I.” sin que el Comando del buque cumpliera con los recaudos de la Ordenanza Nº

    2/98. Por lo tanto, indicó que “[e]n cuanto hace al Capitán de Ultramar de la Marina Mercante Nacional P.J.G., resulta acreditado que incurrió en inobservancia del artículo 803.0202 inciso b)

    del REGINAVE, al no efectuar la descarga de basura del buque a su mando en instalaciones o servicios de recepción adecuados para tal fin, omisión sancionable por el artículo 803.9901 del citado régimen navegatorio. Asimismo, no observó lo previsto en el artículo 16 de la Ordenanza Nº 2/98, al no requerir de la embarcación receptora el recibo o certificado donde se consigne el tipo y cantidad de basura con los datos de fecha y hora de recepción, punible por el artículo 599.0101 del REGINAVE…”.

    Además, señaló que “[e]n lo concerniente a la firma de ‘PETRO TANK S.A’ resulta responsable en forma refleja de la infracción al artículo 803.0202 inciso b) del REGINAVE, como al artículo 16 de la Ordenanza Nº 2/98 ya expuestos, sancionable por los artículos 803.9901 y 699.0101…”. Asimismo, sostuvo que...

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