Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 26 de Agosto de 2014, expediente FLP 001618/2009

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 26 de agosto de 2014.

AUTOS Y VISTOS: este expte. n° 16220/09 (1618/2009/SGJ), caratulado: “PETRELI, J.C. c/ INSSJ y PAMI s/ proceso de conocimiento”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

I- La sentencia de fs. 397/403 hizo lugar a la demanda incoada por J.C.P. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., condenándolo al pago de la suma de $ 177.766,24 con más intereses y costas.

Frente a ello, el apoderado de la accionada interpuso recurso de apelación a fs. 407/412

II- Cabe señalar que el abogado M.A.R., en su carácter de apoderado del Sr. J.C.P., dedujo la presente acción con el objeto de que se condenase al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) al pago de la suma correspondiente a la indemnización por despido sin causa.

Explicó que su representado comenzó a prestar servicios para la demandada el 28 de agosto de 1989 como jefe de la División Asesoría Jurídica de la Delegación Regional XXXI-Junín del INSSJP.

Relató que en 1991, su mandante fue elegido concejal en representación de la ciudadanía de Junín, pero que, antes de asumir su cargo electivo, solicitó a la asesoría legal de su empleadora que dictaminase acerca de la posibilidad de acumular ambas funciones.

Fecha de firma: 26/08/2014 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE C. Expresó que la opinión le fue favorable, razón por la cual comenzó a desempeñar ambos puestos, siendo electo concejal en los períodos 1991-1995, 1995-1999 y 2001-2005.

Manifestó que su poderdante, el 3 de agosto de 2005, y gozando de una licencia médica, recibió una carta documento en la que el INNSJP lo despedía alegando justa causa.

Marcó que las causales del despido presentadas por la demandada eran “falta de declaración y actualización de la declaración jurada de incompatibilidades y una hipotética situación de incompatibilidad” en el ejercicio de sus tareas en la Administración Nacional y en el Concejo Deliberante de su ciudad.

Sostuvo, en relación a los motivos del despido, que no procedían dado que había presentado las declaraciones juradas correspondientes y contaba con dictamen favorable de su empleadora para ejercer ambos cargos.

III- Al contestar el traslado de la demanda, las apoderadas del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, las Dras. C.H.C. y C.A.J., negaron todos y cada uno de los hechos planteados por el actor.

Asimismo, manifestaron que el régimen de incompatibilidades en el desempeño de los cargos se regía por el artículo 14 bis de la ley nº 19.032 y por los decretos nº 8566/61 y nº 894/01.

Continuaron su relato diciendo que el agente P. prestó servicios para su poderdante hasta agosto de 2005, mes en el que fue despedido con justa causa, porque no sólo había falseado sus declaraciones juradas desde su segundo período como concejal, sino que no había presentado la declaración jurada de 2005.

Fecha de firma: 26/08/2014 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II Aclararon que el actor presentó la declaración jurada de acumulación de cargos, funciones y pasividades en distintas oportunidades pero omitió informar el desempeño del cargo de concejal, por lo que falseó su declaración al no actualizarla.

Por otra parte, explicaron que en 1991, el agente P. informó que asumiría como edil del H.C.D. de Junín, y que la Asesoría Legal se había expedido en respuesta a ello, pero sólo en relación al período informado por el actor y en el marco del expediente que se inició por el tema, mas no resultaba aplicable a períodos posteriores.

Las apoderadas expresaron que las cuestiones sustanciales que ameritaron el despido fueron la falta de presentación de las declaraciones juradas, o al menos la del año 2005, y que además, en ningún momento el Sr.

P. informó el horario que debía cumplir en el Concejo Deliberante y que se tornara incompatible con su cargo de agente de la administración.

IV- Como dijimos, el a quo hizo lugar a la demanda y entendió que el despido era injustificado, razón por la cual, correspondía indemnizar al actor.

Frente a ello, las letradas apoderadas de la demandada dedujeron recurso de apelación (fs. 407/412).

En su presentación escrita, bastante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR