Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Septiembre de 2013, expediente CAF 007445/2009

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II

7445/2009 “PETERSEN THIELE Y CRUZ SA DE CONSTRUCCIONES Y

MANDATOS c/ EN -AFIP DGI RESOL 26-VIII-08 (PF OCT/NOV-03) s/DIRECCION

GENERAL IMPOSITIVA”

Buenos Aires, 26 de setiembre de 2013.-

Y VISTOS: estos autos, caratulados “P.T. y Cruz SA de Construcciones y Mandatos c/ EN –AFIP DGI Resol 26-VIII-08 (PF OCT/NOV-03)

s/ Dirección General Impositiva”, y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sra. jueza de primera instancia rechazó, con costas,

    la demanda promovida por P.T. y Cruz S.A. de Construcciones y Mandatos contra la Administración Federal de Ingresos Públicos –Dirección General Impositiva-.

    Para así decidir, recordó en primer lugar, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, según la cual los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus argumentaciones sino que basta con que hagan mérito,

    con adecuada seriedad, de aquéllas conducentes para la justa definición de la contienda (confr. Fallos: 258:301; 256:301; 278:230; 293:466; entre otros). Aclaró

    que en su pronunciamiento se atendría a dicha metodología y que lo propio haría respecto a la selección y valoración de la prueba rendida en autos (arg. art. 386,

    segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Consideró que:

    - de conformidad con lo establecido en el art. 11 de la ley 22.021 (modificada por sus similares 22.702 y 22.973), los inversionistas en empresas promovidas comprendidas en los artículos 2 y 3 podían, respecto de los montos de inversión que en cada caso aprobara la autoridad de aplicación, optar por alguna de las siguientes franquicias: a) diferimiento del pago de las sumas que debieran abonar en concepto de los impuestos a las ganancias, sobre los capitales, sobre el patrimonio neto y al valor agregado, o en su caso de los que los sustituyeran o complementaran -incluidos sus anticipos- correspondientes a ejercicios con vencimiento general posterior a la fecha de la inversión,

    considerándose configurada la inversión a medida que se integrara el capital o se efectivizara la aportación directa; y b) deducción del monto imponible, a los efectos del cálculo del impuesto a las ganancias o del que lo sustituyera o complementara,

    de las sumas efectivamente invertidas en el ejercicio fiscal, como aportaciones directas de capital o integraciones por suscripción de acciones;

    - a partir de la resolución general N° 4191/96, a los fines de optimizar las funciones de fiscalización y control de las obligaciones que debían cumplimentar los contribuyentes y responsables, la Dirección General Impositiva instrumentó sistemas informáticos, ordenando la realización de un empadronamiento de los titulares de proyectos promovidos y de sus inversionistas, a quienes se obligó a suministrar determinadas informaciones Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

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    GENERAL IMPOSITIVA”

    relacionadas con la utilización y cumplimiento del ingreso de los importes que se hubieran diferido;

    - el decreto 1232/96 implementó un mecanismo de regulación tendiente a compatibilizar la concreción del cronograma de inversiones del proyecto promovido y el beneficio promocional con el objeto de evitar desfasajes entre el momento de la utilización de éste y la aplicación del capital a la concreción de aquél, situación que desvirtuaba los objetivos promocionales perseguidos por la norma al no producirse la oportuna contrapartida del sacrificio fiscal;

    - a partir de la entrada en vigencia del decreto, entonces, la autoridad de aplicación respectiva debía autorizar el monto máximo de capital sujeto a beneficio a captar por la empresa promovida para cada ejercicio, previa verificación y certificación del cumplimiento dado por el titular del proyecto promovido respecto de la aplicación del capital sujeto a beneficio (conf. art. 2 del decreto), constancia que los beneficiarios debían presentar ante la DGI como condición para usufructuar las franquicias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 22.021 (conf. art. 5); asimismo, la autoridad de aplicación podía modificar el cronograma para la captación del capital sujeto a beneficios en forma concomitante con el cronograma de aplicación de dicho capital a la ejecución del proyecto promovido, comunicándolo a la SECRETARIA DE HACIENDA y a la DGI

    (conf. art. 3);

    - en consonancia con el mecanismo de control de los beneficios promocionales, en la resolución general 4346/97 se estableció que las empresas promovidas debían entregar a los inversionistas, para que ellos la presentaran ante la DGI, una fotocopia de la autorización del monto máximo de capital sujeto a beneficio a captar por la empresa promovida, autenticada por el responsable de la empresa titular del proyecto promovido, debiendo consignarse al dorso de la misma los datos allí indicados;

    - mediante decreto 612/99, el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan otorgó a la firma Santa Sylvia S.A. los beneficios concedidos en la ley 22.021, extendidos a la Provincia por ley 22.973, con las condiciones y alcances detallados en ese decreto (v. fs. 262/264); dispuso que el proyecto promovido se concretaría mediante una inversión total mínima de $ 2.000.000, discriminados de la siguiente forma: en el primer año de inversión, $ 1.570.985; en el segundo año,

    $ 191.796; y en el tercer año, $ 237.219, considerados a valores del mes de enero de 1999 (conf. art. 2); en ese mismo artículo se previó que la inversión total mínima en activo fijo ascendería a $ 1.834.874, también considerado a enero de 1999 y, finalmente, se aclaró que todos los montos debían ser actualizados, en su caso, al momento de concretarse la inversión, conforme a lo que previera la Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

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    legislación en vigencia para esa oportunidad (conf. art. 2, segundo y tercer párrafo,

    del mencionado decreto); la puesta en marcha del proyecto podía efectuarse dentro de un plazo de cuatro años, debiendo verificarse en el año 2003 (conf. art.

    5); la franquicia acordada a los inversionistas consistente en el diferimiento del pago de las sumas a abonar en concepto de impuesto al valor agregado (ejercicios con vencimiento general posterior a la fecha de inversión), sería igual al 75 % de la aportación directa de capital, o, en su caso, de las sumas integradas por los accionistas; los montos diferidos no generarían intereses y se cancelarían en cinco anualidades consecutivas a partir del sexto ejercicio posterior a aquel en que ocurriera la puesta en marcha (conf. art. 13);

    - el régimen reseñado más arriba (R.G. 4191/96, decreto 1231/96 y R.G.4346/97), se encontraba vigente tanto al momento de otorgar los beneficios promocionales a la empresa Santa Sylvia S.A., como también cuando mediante resolución Nº 48 del 22/1/03, el Sr. Ministro de Economía de la Provincia de San Juan, invocando las facultades del decreto provincial Nº 1866-MPIyMA-96

    modificó las condiciones del proyecto promovido;

    - en efecto, conforme la copia aportada a fs. 261, se modificó

    el art. 2 del decreto 612/99 en cuanto al cronograma para la aplicación de capital sujeto a beneficios, eliminando además el último párrafo referido a la actualización de los montos al momento de la inversión; y mediante la resolución 48 del Ministerio de Economía de la Provincia de S.J., se determinó que la inversión total mínima de $ 2.000.000 sería discriminada de la siguiente forma: en el año 1999, $ 5.000; en el año 2000, $ 1.565.985; y en el año 2001, $ 237.219,

    considerados a valores del mes de enero de 1999;

    - en tal sentido, el Ministro de Economía provincial emitió un nuevo Cuadro de Fuentes y Usos de Fondos y el Cronograma de Aplicación, de las que daba cuenta la documentación aportada por la actora a fs. 88/91 de los autos principales; la suma de $ 177.914 que había sido asignada como costo fiscal teórico en el año 2002, conforme surge de la documentación agregada a fs. 86,

    aparecía luego de la resolución 48/03 como diferimiento a realizarse en el año 2003 (v. fs. 89), siendo luego autorizada como monto máximo total con derecho a diferimiento por nota Nº 03386 del 20/10/03 (v. fs. 41 de la actuación Nº 13611-28-

    2008);

    - asimismo, según lo manifestado por la accionante en sede administrativa (v. fs. 23/26 de la actuación Nº 13611-28-2008), la puesta en marcha fijada originariamente para el año 2003, fue diferida para el 31/5/05, lo cual generaba también una postergación para la cancelación de los diferimientos conforme al art. 13, inc. a), última parte, del decreto provincial 612/99.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

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    MANDATOS c/ EN -AFIP DGI RESOL 26-VIII-08 (PF OCT/NOV-03) s/DIRECCION

    GENERAL IMPOSITIVA”

    Destacó que desde esta perspectiva, resultaba claro que la situación descripta configuraba una reasignación del costo fiscal proyectado para el año 2002 y una reformulación del proyecto originariamente aprobado por el decreto provincial 612/99.

    Entendió que dicha situación, coincidía con la contemplada en el decreto 135/06, dictado el 7/2/06 por el Poder Ejecutivo Nacional (y declarado válido mediante resolución del Honorable Congreso de la Nación publicada en el Boletín Oficial de fecha 23/5/07) mediante el cual se convalidaron las reasignaciones de costos fiscales teóricos y/o reformulaciones de proyectos no industriales aprobados por las autoridades de aplicación provinciales.

    Recordó que, conforme se desprendía de los considerandos del decreto 135/06, la medida se sustentó en que dichas reasignaciones “…

    reflejan una situación no expresamente contemplada en la normativa promocional y...

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