Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Marzo de 2015, expediente CAF 012483/2012

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación C. 12.483/2012 “PESQUERA COMERCIAL SA c/ PNA-DISP 283/10 (EXP S02:35940/08) s/ PREFECT. NAVAL ARGENTINA”.

Buenos Aires, de de 2015.- MB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones —sumario nº 379/05— se iniciaron, el 4 de diciembre de 2005, con el acta de comprobación nº 165/05, labrada por funcionarios de la Prefectura Naval Argentina (PNA), en la que consta que el B/P “NAVEGANTES” (0542) ingresó al puerto de Mar del Plata con las marcas de francobordo sumergidas (ver fs. 1/2 y 4).

    La firma armadora “Pesquera Comercial S.A.”

    y el capitán de pesca de la Marina Mercante Nacional (M.M.N.), señor J.O.Z., fueron emplazados a comparecer ante la dependencia jurisdiccional instructora (fs. 19 y 59/64) y prestaron declaración indagatoria (fs. 26 y 89/90).

    Con los antecedentes reunidos, la autoridad marítima imputó al capitán y a la firma armadora la presunta infracción a la ordenanza marítima (OM) nº 5/03, en concordancia con los artículos 102.0101 y 102.0103 del régimen navegación marítima fluvial y lacustre (REGINAVE) y los arts.

    71 y 73 de la ley nº 20.094 de navegación (fs. 105).

    Los sumariados, debidamente notificados de las imputaciones (ver fs. 106/107 y 109/110), no presentaron ningún descargo.

    El 24 de octubre de 2008, la instrucción cerró

    la investigación sumarial y emitió las conclusiones finales (fs.

    113/114).

    Giradas las actuaciones a la asesoría técnica naval, dicho órgano consideró acreditada la infracción en cuestión (fs. 122).

    Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación C. 12.483/2012 “PESQUERA COMERCIAL SA c/ PNA-DISP 283/10 (EXP S02:35940/08) s/ PREFECT. NAVAL ARGENTINA”.

    La autoridad marítima, previo dictamen jurídico (fs. 125) y con los informes del registro de antecedentes a la vista (fs. 126 y fs. 127/128), dictó la disposición DJPM. JS1 nº 283/2010 y sancionó al capitán y a la firma armadora del B/P “NAVEGANTES” con una multa de $ 640 cada uno y la accesoria de suspensión de 10 y 5 días, respectivamente, en los términos de los artículos 102.9901, 599.0101, inc. b) y 699.0101, inc. b) del REGINAVE (fs. 129/130).

    Contra el acto sancionatorio, los sumariados interpusieron recurso directo, en los términos del art. 702.0025 del REGINAVE, que lleva implícito el recurso de revocatoria ante el Prefecto Nacional Naval (fs. 138/147 y fs. 159/161).

    Las actuaciones nuevamente se giraron a la asesoría técnica naval y, este último órgano, dictaminó que aun cuando la sobreinmersión se determinó con el buque amarado, toda vez que dicha constatación se efectuó en el preciso momento en que la embarcación arribó en el puerto de Mar del Plata, cabe entender que navegó hacia ese destino con las marcas de francobordo sumergidas, lo que transgrede las normas de seguridad aplicables (fs. 183).

    La autoridad marítima dictó la disposición DJPM, AY1 nº 1026/2011 y, en lo pertinente, dispuso: (i)

    rechazar por extemporáneo el recurso presentado por el capitán del buque (fs. 159/161) contra la disposición PNA nº 283/10; (ii)

    no hacer lugar al recurso de reconsideración implícitamente contenido en la apelación interpuesta por la empresa armadora contra el mencionado acto administrativo (fs. 138/141); (iii)

    elevar las actuaciones a esta cámara para tratar la apelación deducida por la firma armadora contra dicho acto (fs. 192/193).

    Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación C. 12.483/2012 “PESQUERA COMERCIAL SA c/ PNA-DISP 283/10 (EXP S02:35940/08) s/ PREFECT. NAVAL ARGENTINA”.

    Recibidas las actuaciones, el tribunal corrió

    traslado del recurso y PNA lo contestó (fs. 230/234).

  2. Que la empresa “Pesquera Comercial S.A.” cuestiona la resolución sancionatoria con sustento en que:

    1. La acción que impuso la sanción se encuentra prescripta, toda vez que a partir de la fecha en que se habría cometido la infracción (4 de diciembre de 2005) hasta la fecha de dictado de la resolución que la sancionó (5 de marzo de 2010), transcurrió en exceso el plazo de tres (3) años de prescripción de la acción y la sanción que establece el art.

      701.0021 del REGINAVE, y dicha norma no prevé ningún mecanismo de suspensión y/o interrupción del plazo en cuestión.

    2. No incumplió norma alguna, ya que el despacho del buque se hizo con la presencia de un inspector a bordo, quien no hizo ninguna referencia a una conducta ilegal o impidió que zarpara.

    3. No se puso en riesgo la seguridad y/o la flotabilidad del buque, pues de lo contrario la embarcación...

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