Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 27 de Agosto de 2013, expediente 15.626

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2013
EmisorSala 1

Causa Nº 15.626 –Sala I-

PESQUERA; A. y otros s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Reg. Nº 21.685

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de agosto de 2013, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal,

integrada por la doctora A.M.F. como P. y los doctores R.R.M. y L.M.C. como Vocales,

a los efectos de examinar y resolver el recurso de casación deducido por el Dr. J.L.P., letrado apoderado de la señora M.C., -parte querellante en autos- contra la resolución que obra a fojas 57/58 de esta causa registrada bajo el N° 15.626, caratulada “Pesquera, A. y otros s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

°

  1. ) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal revocó la decisión adoptada por el juez de la primera instancia por la cual se declaró la falsedad de cuatro escrituras públicas –Nº

    192 del 30-12-2001 y Nº 145 del 9-10-2003, ambas del Registro Nº 74 del Partido de Avellaneda; Nº 59 del 29-3-2004, del Registro Nº 1755 y Nº 52 del 29-03-2004 del registro Nº 403,

    ambas de esta ciudad- se ordenó la anotación de la declaración de falsedad en los Colegios Públicos de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires y la cancelación de las inscripciones registrales causadas por los instrumentos públicos declarados falsos en el Registro de la Propiedad inmueble de la ciudad de Buenos Aires.

    Para así decidir, los magistrados del tribunal -//-

    de grado que conformaron la posición mayoritaria ponderaron que la situación no había experimentado variaciones desde que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional se expidiera a fojas 490 de los autos principales, y que, tal como lo había sostenido dicho tribunal, la cuestión en debate debía ser decidida en la sentencia conforme lo establecido por el artículo 526 del Código Procesal Penal de la Nación. A su vez aclararon que, más allá de los elementos de prueba que se agregaron con posterioridad, al momento de la citada decisión ya se encontraba agregado al principal el peritaje por el cual se determinó que R.J.C. y F.R.S. no habían participado de la confección de las escrituras públicas que dieron origen a la maniobra objeto de investigación.

    Pusieron de resalto que el procedimiento a seguir luego de que una sentencia declarativa de falsedad instrumental se encuentra sistemáticamente articulado en el Libro V, Título III...

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