Sentencia nº 100 de Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, 8 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral de Rosario

Acuerdo Nro. 100 En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 08 días del mes de abril del año dos mil trece, se reunieron en Acuerdo los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en loLaboral, Dr. N.J.R.V., Dr. E.A.G. yDr. S.F.R., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados"PESADO CASTRO MOTORS SA C/DI FINI DANIEL S/EXCLUSIONGTIA.SINDICAL" EXPTE.N°199/2012 Venidos para resolver recurso denulidad y de apelación interpuestos contra el fallo dictado por el Juzgado dePrimera Instancia de Distrito en lo Laboral Nº3 de Rosario. Efectuado el estudiode la causa, se resolvió plantear las siguientes cuestiones: I) ¿Es procedente el recurso de nulidad? II) ¿Resulta ajustada a derecho la sentencia apelada? III) ¿Que pronunciamiento corresponde dictar?

Practicado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación:Dr. V., D.R. y Dr. Girardini.-A la primera cuestión el Dr. V. dijo: El recurso denulidad que fuera oportuna y temporalmente introducido por la actora a fojas 111no ha sido mantenido en esta instancia y no advirtiéndose vicios delprocedimiento ni intrínsecos de la sentencia de anterior grado jurisdiccional queameriten un pronunciamiento oficioso de nulidad, corresponde declararlodesierto.

Al interrogante planteado voto por la negativa.

A la misma cuestión el Dr. R. dijo: A. en losfundamentos y conclusiones del D.V., y voto en idéntico sentido.

A la misma cuestión el Dr. G. dijo :

Que habiendo tomadoconocimiento de los autos y advirtiendo la existencia de dos votos totalmentecoincidentes que hacen sentencia válida, me abstengo de emitir opinión.

A la segunda cuestión el Dr. V. dijo: 1) Contra lasentencia de anterior grado jurisdiccional, cuyo testimonio luce agregado a fojas107/110, que rechaza la pretensión contenida en el escrito introductorio de la

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instancia y desestima el pedido de exclusión de tutela sindical, se alza la actoramediante el pertinente recurso de apelación que interpone en tiempo y forma yresulta concedido. Elevados los autos ante esta instancia revisora, la recurrenteexpresa sus agravios mediante los fundamentos que desarrolla en su piezaprocesal agregada a fojas 122/129 y contestados por la demandada a fojas131/137, dejando los presentes en estado de dictar resolución. 2) La actora formula cinco agravios contra el pronunciamiento deanterior instancia, a saber: a) que el fallo hubiese omitido toda consideración enrelación con la existencia o inexistencia de practicas desleales entre las partes; b)que hubiese considerado que el despido que pretende producir la actoraempleadora no es justificado; c) que afirme que no hubo contemporaneidad entrelos hechos y la intención de la demandada de extinguir el contrato, previaexclusión de tutela; d) que se hubiese determinado que el intento de la demandadalesiona las garantías gremiales y, por último, e) que se hubiese rechazado lapretensión. Desarrolla en su memorial los argumentos en que funda cada uno desus reproches al fallo alzado.

Con todo, los agravios pueden ser tratados conjuntamente pues sedireccionan a cuestionar el rechazo de la pretensión que, afirma, debe receptarse.De la lectura de la causa en confrontación con las normas aplicables al caso ( ley 23.551 y su decreto reglamentario) y la prueba producida y rendida en la causapor quien detentaba el onus probandi, considero que le asiste razón a la actora. 3) En efecto, comencemos por afirmar que, esta S., tanto en suanterior cuanto en su actual integración, tuvo oportunidad de fijar como doctrinajudicial, en línea con la jurisprudencia del máximo tribunal de nuestra provincia(cf. C.S.J.S.F. - A y S - Tomo 36 - 375; Tomo 148 - 357; Tomo 217 - 101, entreotros) como de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (cf. FALLOS 288:373;291:202; 296:356; 300: 349; 301:1089; 305:1945; 306:1658; 308:956, entretantos otros) que la falta de examen de prueba decisiva, o la equívoca valoraciónde las constancias probatorias, conlleva una aplicación errónea de la normativaaplicable ya que no constituye una derivación razonada del derecho vigente conaplicación a las circunstancias comprobadas de la causa. O dicho de otra manera,si bien es cierto que el magistrado no está obligado a examinar la totalidad de laprueba para lograr su convencimiento, no lo es menos que si deja de examinar

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prueba ofrecida y...

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