Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 2 de Noviembre de 2016, expediente CIV 023917/2009

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 2 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M. De los Santos, M.I.B. y Elisa M.

Diaz de V., a fin de pronunciarse en los autos “P., N.E. y otros c/Rolón, D.A. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n° 23917/2009, la Dra. De los Santos dijo:

  1. Que la sentencia de fs. 606/612 hizo lugar a la demanda de indemnización de daños ocasionados en el accidente de tránsito ocurrido el día 11 de mayo de 2007, condenando a W.A.L., J.C.L., D.A.R., Micro Ómnibus Primera Junta SA, Liderar Compañía General de Seguros SA y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros -con los alcances del art. 118 de la ley 17.418- a pagar a N.E.P. la suma de $52.000 y a A D F la suma de $15.760 con más los intereses y las costas.

  2. Contra la sentencia de grado se alzaron las partes. La actora expresó sus agravios a fs. 724/727, quejándose del rechazo de las partidas por los daños psíquicos de las coactoras, del rechazo de la partida para los gastos de asistencia médica y de farmacia de F. y de los montos indemnizatorios fijados por considerarlos reducidos. El traslado de los fundamentos fue contestado a fs. 731/734 por la citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

    A fs. 742/745 la Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara expresó sus agravios y cuestionó los montos indemnizatorios fijados a favor de F. por considerarlos reducidos. Corrido el traslado de los fundamentos no fue contestado por los accionados.

    Fecha de firma: 02/11/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13576082#165495915#20161101091828839 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M La citada en garantía -Liderar- expresó sus agravios a fs. 702/709 y cuestionó los montos indemnizatorios fijados y la tasa de interés establecida, pieza que fue respondida a fs. 736/738 por la parte actora y a fs. 745/746 por la Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara.

  3. Sobre la ley aplicable:

    De acuerdo con lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial, de conformidad con el criterio de consumo jurídico y el principio de irretroactividad de la nueva ley, la cuestión que es objeto de estos obrados debe juzgarse conforme la normativa vigente a la fecha en que nació y se consumó la relación jurídica que se discute. La noción de consumo, que subyace en el art. 7 CCCN, fue tomada por B. de la obra de R., quien distingue entre leyes que gobiernan la constitución y la extinción de una situación jurídica, y leyes que gobiernan el contenido y las consecuencias (conf.

    R., P., Le droit transitoire (Conflits des lois dans le temps)

    1. ed., Paris, ed. D. etS., 1960, nº 42 pág. 198 y nº 68 pág.

    334, citado por K. de C., “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme”, LA LEY 22/04/2015, 22/04/2015, 1 - LA LEY2015-

    B, 114, Cita Online: AR/DOC/1330/2015). Cada fase se rige por la ley vigente al momento de esa etapa; el consumo o el agotamiento deben analizarse según cada una de esas etapas, en concreto.

    Conforme tales pautas, la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso, pero las consecuencias no consumadas al momento de la entrada en vigencia del nuevo código se encuentran alcanzadas por este último (conf. K. de C., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal Culzoni, 2015, p. 100 y sgtes.), tales como son la Fecha de firma: 02/11/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13576082#165495915#20161101091828839 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M cuantificación de los daños o el cómputo de intereses, que son objeto de agravios en el caso.

    Siguiendo estas premisas, abordaré el análisis de las quejas formuladas por los apelantes.

    IV- Montos indemnizatorios.

    Cabe destacar que en el escrito de expresión de agravios la parte actora confundió los montos otorgados por el sentenciante de grado a cada una de las accionantes.

    1. Incapacidad sobreviniente (psicofísica y tratamiento psicológico)

      La actora se agravió por el rechazo de la partida indemnizatoria por daño psíquico y por el monto fijado para la incapacidad física de N.P. ($30.000) y por el monto indemnizatorio por daño y tratamiento psicológico de A F ($5.760).

      La Defensora de Menores expresó que debía resarcirse tanto el daño como el tratamiento psicológico, agraviándose por el monto otorgado.

      La citada en garantía consideró elevado el monto fijado por la incapacidad sobreviniente de N.P..

      La perito médica informó que a raíz del accidente N.P. sufrió traumatismo de hombro derecho con omalgia y disminución de la movilidad, contusión de brazo derecho, contusión de rodilla izquierda con inestabilidad interna. Expuso que en la actualidad presenta un pequeño aumento de tamaño de la rodilla izquierda en relación a la derecha, de consistencia blanda, que se interpreta como derrame intraarticular, que le ocasiona una disminución en la seguridad y firmeza de la pierna derecha en la marcha y en los movimientos habituales, escasa reserva funcional; es una rodilla que ha sufrido una lesión, que a través del tiempo ha mantenido una secuela que le impide la flexión normal y por lo tanto también la deambulación normal y el subir y bajar escaleras. Todo ello Fecha de firma: 02/11/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por...

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