Sentencia de CAMARA FEDERAL, 11 de Septiembre de 2015, expediente FPA 042000079/2011/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 42000079/2011/CA1 raná, 11 de septiembre de 2015.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “PERUJO, M.M. CONTRA ANSES SOBRE JUBILACIÓN ANTICIPADA (SUMARÍSIMO)”, Expte. N° FPA 42000079/2011, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 37/vta., contra la resolución de fs. 31/34 vta. que hace lugar parcialmente a la acción incoada por la actora y declara inaplicable por inconstitucional la resolución Nº 884/06 emanada de la accionada, quien deberá acordar el beneficio jubilatorio a la parte accionante en los términos de ley, previo cumplimiento de los trámites administrativos correspondientes para el otorgamiento; impone las costas a la accionada, regula honorarios y tiene presente la reserva formulada por ambas partes.
El recurso se concede a fs. 38, se expresan agravios a fs. 40/45 y a fs. 47 la actora plantea la caducidad de la segunda instancia. A fs. 65/67 vta. la Cámara Federal de la Seguridad Social se declara incompetente, a fs. 107 el Sr. Fiscal General ante esta Cámara contesta la vista corrida y quedan estos autos en estado de resolver a fs.
109.
II-
-
Que agravia a la demandada la declaración de inconstitucionalidad de la resolución 884/06.
Argumenta que el art. 5 de la ley 25994 establece la incompatibilidad entre la jubilación anticipada que crea Fecha de firma: 11/09/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. y la percepción de cualquier otro beneficio, por lo que no puede afirmar el a quo que el único requisito para acceder a la jubilación es el pago de la moratoria.
Seguidamente, refiere a la política de inclusión de adultos mayores fijada por el PEN, invoca el precedente “Rei Rosa” de la CSJN y alude a la normativa vigente en la materia.
A., finalmente, la imposición de costas y solicita la distribución en el orden causado conforme el art. 21 de la ley 24463.
-
Que la actora solicita, atento la inactividad de la parte recurrente, que se declare la caducidad de la segunda instancia y que se deje sin efecto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
III- Que la actora ocurre a la jurisdicción y plantea la inconstitucionalidad de la resolución 884/06.
Explica que solicitó el beneficio de jubilación ordinaria conforme lo previsto en la ley 24476 y que la demandada se lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba