Expte 13f21 Año 2001 Nuevo Frente S/ Reconocimiento de la Personalidad Juridico Politico en elDistrito de Formosa

Fecha de publicación13 Junio 2008
Fecha de disposición13 Junio 2008
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31426
ARTICULO 69º

Las impugnaciones, pedidos de nulidad y demás reclamaciones, presentados en ocasión de los procesos electorales internos, deberán efectuarse dentro de los cinco (5) días de concluido el acto comicial. La Junta Electoral resolverá dentro de cinco (5) días siguientes, ratificando el resultado del comicio o convocando a un nuevo acto electoral.

El fallo de la Junta será a estos efectos de carácter inapelable, salvo que mediare pronunciamiento expreso en contrario de las dos terceras partes (2/ 3) de la totalidad de los miembros de la Asamblea reunidos en Sesión Extraordinaria, en cuyo caso será este cuerpo la última instancia de resolución.

ARTICULO 70º

En todo lo referido a la reglamentación del sistema electoral será de aplicación -en subsidio- la Ley Orgánica de Partidos Políticos y el Código Electoral de la Nación.

CAPITULO V: DE LA JUNTA ELECTORAL ARTICULO 71º: La Junta Electoral estará formada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes. Durarán cuatro (4) años en sus funciones, siendo reelegibles.

Los integrantes serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados a simple pluralidad de sufragios y por el sistema proporcional de lista (D'Hont).

El cuerpo elegirá un Presidente de entre sus vocales, con mandato de dos (2) años, siendo reelegible. Se dará un reglamento propio y determinará --en la primera sesión-- las funciones que desempeñarán sus integrantes.

ARTICULO 72º

La Junta Electoral tendrá a su cargo todas las tareas que se relacionen con los actos electorales internos, tanto para autoridades partidarias como de candidatos a cargos públicos electivos, de conformidad con la enumeración que sigue:

  1. ) Dirección y control de todo acto eleccionario interno;

  2. ) Clasificación y distribución de padrones;

  3. ) Registro de locales partidarios, debiendo remitir copia de los mismos al Equipo de Trabajo Provincial;

  4. ) Organización de los Comicios, estudio y resolución de protestas o impugnaciones, fiscalización de elecciones o escrutinio;

  5. ) Aprobación de elecciones;

  6. ) Proclamación de candidatos.

ARTICULO 73º

La Junta Electoral dictará su propio reglamento, como las normas complementarias que resulten necesarias para la regulación de los actos electorales, los cuales deberán ser aprobados por el Equipo de Trabajo Provincial.

Hasta tanto se aprueben las reglamentaciones pertinentes y en general para todos los casos no previstos en la presente Carta Orgánica, la Junta Electoral funcionará como Tribunal Electoral, aplicando supletoriamente las normas del Código Electoral vigentes en su jurisdicción.

CAPITULO VI: DE LOS APODERADOS ARTICULO 74º: La Mesa Ejecutiva del Equipo de Trabajo Provincial nombrará uno o más apoderados, para que en conjunto, separada o alternativamente representen al Partido ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas y realicen todas las gestiones que les sean encomendadas por las autoridades partidarias.

TITULO V: DEL PATRIMONIO ARTICULO 75º: El patrimonio del Partido se formará con:

  1. ) Contribuciones de los afiliados;

  2. ) El Fondo Partidario Permanente o cualquier otro aporte estatal previsto en la legislación electoral nacional;

  3. ) Los aportes, donaciones e ingresos de cualquier naturaleza que la legislación vigente no prohíba y se efectúen voluntariamente.

ARTICULO 76º

Los fondos del Partido deberán depositarse en bancos oficiales o privados de la Provincia de Córdoba, a nombre del Partido a la orden conjunta de tres integrantes de la Mesa Ejecutiva del Equipo de Trabajo Provincial y pudiendo actuar --dos de ellos-- en forma indistinta. Los bienes registrables adquiridos por el Partido o recibidos en donación deberán ser inscriptos a nombre del mismo.

ARTICULO 77º

El control patrimonial del Partido será llevado conforme las normas y disposiciones legales vigentes.

TITULO VI: INCORPORACIÓN DE EXTRAPARTIDARIOS ARTICULO 78º: El Partido podrá elegir candidatos a cargos electivos y ejecutivos públicos a personas que no sean afiliadas.

No obstante, no podrán ser elegidas como candidatos a dichos cargos aquellas personas a quienes se le hubiere cancelado la afiliación en virtud de lo dispuesto por el artículo 53º.

TITULO VII: DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 79º: Todos los cuerpos y organismos partidarios de la estructura orgánica del PARTIDO FUERZA TRANSFORMADORA de la Provincia de Córdoba --tanto deliberativos cuanto ejecutivos-podrán dictar su reglamento interno y designar de su propio seno -en la primera reunión y por simple mayoría de miembros presentes- a sus autoridades.

Los cargos a cubrir --cuando...

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