Algunas notas sobre la desestimación de la personalidad jurídica en la jurisprudencia laboral

AutorGabriel Tosto
Páginas45-82
ALGUNAS NOTAS SOBRE LA DESESTIMACIÓN DE LA
PERSONALIDAD JURÍDICA EN LA JURISPRUDENCIA
LABORAL*
Por Gabriel Tosto
“[...] reducida la persona jurídica a un puro con-
cepto estructural, a un mero recurso técnico, no se
hizo esperar la utilización instrumental de esta
figura formal por quienes querían obtener a tra-
vés de ella unos objetivos que no son los propios de
la realidad social para la que aquélla naciera,
sino otros muy distintos, privativos de los indivi-
duos que la integran, y que no podrían alcanzarse
por otro camino o cuyo logro directo los haría más
arriesgados y gravosos [...]; no basta el frío y ex-
terno respeto a los presupuestos señalados por la
ley para poder cobijarse bajo la máscara de la
persona jurídica y disfrutar de sus innegables be-
neficios [...]. El remedio frente a esta desviación, en
el uso de la persona jurídica, se ha creído encon-
trar [...] en la posibilidad de desestimar o prescindir
de la estructura formal de aquélla, para penetrar
hasta descubrir su mismo sustrato personal y pa-
trimonial, poniendo así al descubierto los verda-
deros propósitos de quienes se amparaban bajo
aquella armadura legal.” (Polo Diez, 1958).
* Este trabajo tiene como subtítulo “Aplicabilidad a los conflictos derivados
del contrato de trabajo, dirigida a la percepción de créditos laborales”.
La recopilación de la jurisprudencia y la elaboración del anexo normativo y
del índice de voces han estado a cargo de la abogada Verónica R. Marcellino.
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Una perspectiva para la posible solución de un
problema
El constitucionalismo clásico de la Constitución Nacional
de 1853 consagró como derechos civiles de todos los habitan-
tes de la Nación Argentina el trabajar y ejercer toda industria
lícita, comerciar y asociarse con fines útiles, de conformidad
a las leyes que reglamentan su ejercicio.
Con la reforma de 1957 se añadió al texto constitucional
un artículo nuevo denominado “De los derechos sociales”, en
el que se consagró que “el trabajo en sus diversas formas go-
zará de la protección de las leyes”.
Tal es el marco general y el fundamento de validez del
ordenamiento vigente en nuestro país, que consideraré como
una unidad e integralmente a los fines de enfocar el proble-
ma de la aplicabilidad del remedio descripto como “desesti-
mación de la personalidad jurídica” en materia laboral.
Una solución posible al problema resulta de centrarlo en
la conjunción de tres ordenamientos o sistemas jurídicos es-
pecíficos, o que regulan particularizadas áreas de conducta,
tales como el derecho civil o común, el derecho comercial y
el derecho del trabajo.
La persona jurídica. Su utilización desviada
Con el advenimiento de la “persona jurídica” surgió tam-
bién la posibilidad, por parte de quienes la integraban en
forma individual, de hacer un uso o ejercicio abusivo de
aquélla procurando fines que desnaturalizaban el objeto para
el que había sido creada.
Como ente ideal, la persona jurídica recepta de los indi-
viduos que la integran el sustrato insoslayable con el fin de
poder existir en aquel carácter. Efecto de lo anterior es la
diferente personalidad del “ente colectivo” respecto de los
miembros individuales que la componen; ello se traslada al
patrimonio, y así los “bienes que pertenezcan a la asociación
no pertenecen a ninguno de sus miembros; y ninguno de sus
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CUADERNOS DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO DEL TRABAJO 47
miembros, ni todos ellos están obligados a satisfacer las deu-
das de la corporación [...]” (art. 39, CC).
Ahora bien, el patrimonio colectivo es prenda común de
los acreedores y los efectos de las obligaciones respecto de
ellos son darles el derecho de emplear los medios legales
con el fin de que el deudor les procure aquello a que se ha
obligado, de hacérselo procurar por otro a costa del deudor
y/o de obtener del mismo la indemnización correspondien-
te (art. 505, CC).
¿Qué sucede cuando por un ejercicio desviado del ente
colectivo por parte de los individuos se burla la regla del art.
505 y se genera la consecuente insatisfacción del crédito ha-
cia los acreedores?
En el presente trabajo se plantea como hipótesis que tal
uso o ejercicio desviado de la persona jurídica configura un
tipo especial de “ejercicio abusivo de derechos” que la ley no
ampara, toda vez que desnaturalizar el objeto de un ente co-
lectivo para perseguir fines privativos de quienes lo inte-
gran no constituye el ejercicio regular de los derechos, por lo
que se transformarían en ilícitos tales actos.
La construcción teórica y jurisprudencial de un
remedio
Resultó, pues, históricamente, que “el uso abusivo de la
persona jurídica” hizo necesaria la creación de un remedio a
los fines de conjurar los efectos distorsivos de tales prácticas.
Surge así en la teoría, que se desarrolló en Italia (Piero
Verrucoli), Estados Unidos (Rolf Serik) y también en Argen-
tina (Héctor Masnatta, 1961; Capón Filas, 1998, p. 201) y lue-
go en la jurisprudencia (Foglia, 1999, p. 634) la propuesta de
“desestimar”, “prescindir” o “atravesar” la estructura formal
de los entes colectivos con el fin de que penetrando la “más-
cara legal” se extendiera la imputación de responsabilidad
al individuo o grupo de individuos o entes colectivos que
en la realidad constituían el sustrato personal o colectivo y
patrimonial, sacando a la luz sus verdaderos objetivos.
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