Personalidad de la Sociedad. Clases de sociedades en ambas ramas del Derecho. Diferencias de ambas Sociedades con otras figuras Jurídicas

AutorMario A. Piantoni; Alfredo G. Quaglia
Páginas19-27

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A Personalidad de la sociedad
§ 17 Generalidades

Tanto las sociedades civiles como las comerciales tienen personalidad y son sujetos de derecho13.

No está dentro de los objetivos de esta breve monografía analizar el concepto de persona colectiva, aunque bástenos decir que para nosotros se trata de una verdadera realidad jurídica.

El art. 2° de la ley 19.550 lo establece así para las sociedades comerciales. En cuanto a las civiles, surge de distintas disposiciones relacionadas con el contrato de sociedad y de la persona que emerge de él (arts. 33, inc. 2°, y 35); reconociéndosele, por ende, capacidad para adquirir derechos y contraerPage 20 obligaciones; para poseer patrimonio propio (art. 39) 14, tener un nombre (art. 1678), un domicilio (arts. 44 y 90, incs. 3° y 4°) y una nacionalidad, ser consideradas nacionales o extranjeras (arts. 34 y 44) 15. Atributos de la personalidad que también emergen de los arts. 2°, 11, inc. 2° y 118, etcétera16.

No queremos dejar de señalar la acertada consideración que hace el art. 2° de la ley 19.550 respecto al sujeto de derecho al disponer: "La sociedad es un sujeto de derecho con el alcance fijado en esta ley". En efecto, esta regulación abre un ancho panorama destinado a evitar lo que se ha denominado abuso de la personalidad en los supuestos en que es usada como mero recurso técnico-jurídico en perjuicio de terceros. Sin duda, el mecanismo legislado constituye un instrumento útil destinado a alcanzar el verdadero sustrato personal y material cuando a través de la estructura formal se pretenden violar los fines que la ley tuvo en miras para atribuirle una imputación diferenciada.

§ 18 Capacidad

La capacidad de este ente, naturalmente, es de derecho, pues para actuar lo debe hacer por intermedio de sus representantes legales (art. 36). Esta capacidad está limitada por la ley y por los estatutos.

§ 19 Incapacidades de la ley comercial

La ley comercial ha previsto algunas incapacidades de derecho de las sociedades. Verbigracia: a) El art. 30, de la ley 19.550 que dispone: "Las sociedades anónimas y en comandita por acciones sólo pueden formar parte de sociedades por acciones"; b)Page 21 El art. 31, que dice: "Ninguna sociedad, excepto aquéllas cuyo objeto sea exclusivamente financiero o de inversión, puede tomar o mantener participación en otra u otras sociedades por un monto superior a sus reservas libres y a la mitad de su capital y de las reservas legales. Se exceptúa en caso en que el exceso en la participación resultare del pago de dividendos en acciones o por la capitalización de reservas. Quedan excluidas de estas limitaciones las entidades reguladas por la ley 18.061", pudiendo el Poder Ejecutivo nacional "autorizar en casos concretos el apartamiento de los límites previstos". La participación que excede de ese límite debe enajenarse, c) El art. 32 prohibe que las sociedades, mediante las participaciones recíprocas, constituyan sociedades o aumenten el capital, d) Tampoco pueden como sociedades controladas participar en las controlantes, ni en sociedades controladas por ésta por un monto superior, según balance, a los de su reserva, excluida la legal, e) El art. 118, respecto de las sociedades extranjeras, las que sólo se hayan habilitadas para realizar en el país actos aislados y para estar en juicio.

§ 20 Capacidad de las sociedades anónima y en comandita por acciones

En lo relativo a la capacidad de derecho de una sociedad anónima o en comandita por acciones para formar parte de otra en comandita por acciones, véase el trabajo de Raúl Aníbal Etcheverry, Problemas de capacidad en torno a las sociedades en comandita por acciones, y el de Horacio R. Fargosi, Sociedades anónimas como sodas 16-1, quien estima no tratarse de un problema de capacidad por no haber equivalencia entre las personas jurídicas y físicas.

La discrepancia se plantea sobre si las sociedades anónimas o en comandita por acciones pueden ser socios comanditados en una en comandita por acciones, dado el grado de responsabilidad del comanditado. De considerarse que es un problema de capacidad de derecho -a lo que nos adherimos, por ser la sociedadPage 22 un sujeto de derecho creado por ley con personalidad propia-, estimamos que sí puede ser socio comanditado en una comandita por acciones, ya que la ley no sanciona una incapacidad especial frente a la capacidad general de poder formar parte de otra sociedad, resultando ello así también del art. 30, que expresamente le reconoce a la sociedad anónima y en comandita por acciones el derecho a ser socios de sociedades por acciones, sin especificar qué clase de socio se trata y cuál es el límite de esa capacidad, así como lo hace, por ejemplo, en el art. 31, donde prescribe que "ninguna sociedad, excepto aquellas cuyo objeto sea exclusivamente financiero o de inversión, puede tomar o mantener participación en otra u otras sociedades por un monto superior a sus reservas libres y a la mitad de su capital y de las reservas legales"17.

§ 21 Subsistencia de la personalidad

La personalidad de la sociedad subsiste hasta la cancelación del contrato social en el Registro (art. 112. primer párrafo)18.

Oportunamente volveremos a hablar de la pérdida de la personalidad por hechos o procedimientos ilegales.

B Clases de sociedades en ambas ramas del derecho
§ 22 Clasificación de las sociedades civiles

En el orden civil las sociedades pueden clasificarse:

I Por la naturaleza de los aportes
  1. Sociedades de capital, cuando la prestación que se comprometen a aportar los socios, son obligaciones de dar; b)...

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