Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita275/16
Número de CUIJ21 - 510496 - 0

Texto del fallo Reg.: A y S t 268 p 448/451.

Santa Fe, 7 de junio del año 2.016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte Querellante, con el patrocinio letrado del Defensor General de Santa Fe, doctor G., contra la decisión del 9 de octubre de 2015, dictada por la Jueza del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario, doctora D., en los autos caratulados "PERSONAL POLICIAL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'PERSONAL POLICIAL S/ DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO'- (CUIJ 21-06277924-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510496-0); y, CONSIDERANDO:

  1. Por decreto del 9 de octubre de 2015, la Jueza del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario, doctora D., declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la Querellante contra la resolución del Juez del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Rosario, doctor C., por medio de la cual, en lo que aquí interesa, se había admitido la constitución como Q. de M.A.M. en relación al delito de lesiones y amenazas hacia su persona, rechazando la postulación del doctor G. en su calidad de Defensor General de la Provincia de Santa Fe, y por extensión a los demás miembros del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, haciendo saber que el órgano habilitado para el patrocinio pretendido es el Centro de Asistencia a la Víctima (fs. 20 y 19/v., respectivamente).

  2. Contra dicho pronunciamiento interpone la Querellante, con el patrocinio letrado del Defensor General de Santa Fe, doctor G., recurso de inconstitucionalidad, invocando arbitrariedad (fs. 22/35).

    Señala que la decisión impugnada es definitiva, en tanto no admite otra ulterior sobre el mismo objeto y agota las instancias ordinarias previstas legalmente.

    Cuestiona que los Jueces de la causa no admitieran el patrocinio letrado del Defensor General.

    Explica que acudió al Servicio Público Provincial de la Defensa Penal porque considera que su patrocinio resulta indispensable para el avance y la defensa de sus derechos, afirmando que es el único que tiene la autonomía y fortaleza suficiente para enfrentar una situación de gran violencia institucional.

    Postula la afectación del derecho a la tutela judicial efectiva, garantía que -dice- se vería vulnerada de denegársele el patrocinio que pretende.

    Insiste en que el Defensor General está habilitado para patrocinar a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR