Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Mayo de 2012, expediente 050/12

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012

Poder Judicial de la Nación “TELECOM PERSONAL S.A.-TARJETA NARANJA

S/ IMPUGNACION ART. 22 DE LA LEY 22.802

- EXPTE. N° 050/12.-

TA, 28 de mayo de 2012.

VISTO:

El recurso directo concedido a fs. 65 y;

CONSIDERANDO

I.-Que la letrada apoderada de Telecom Personal SA

interpone un recurso directo en contra de la resolución N° 2539/12 del 2 de marzo de 2012 de la Secretaría de Defensa del Consumidor, dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Salta, que le impuso una sanción de multa por $ 2.000 por infracción al art. 14 inc. “c” de la ley 22.802 (fs.

20/23).-

Se agravia de la resolución recurrida por cuanto considera que el artículo en cuestión no prescribe comportamiento alguno que deba seguir el proveedor; en consecuencia, no puede existir imputación ni multa pues no existe causa legal; que no se ha manifestado el perjuicio ocasionado; que resulta de aplicación el código de procedimientos administrativos; que la resolución apelada es dogmática e infundada por no constituir derivación del derecho vigente y por violación de las garantias sustanciales y procesales y por afectación del debido proceso. Afirma que el monto resulta arbitrario por carecer de sustento fáctico y legal.

Subsidiariamente, considera que dicha suma es excesiva y confiscatoria por resultar desproporcionada respecto de la infracción cometida. Hace reserva del caso federal (fs.25/28).

  1. Corrido el traslado de ley, a fs. 33/35 el Secretario de Defensa del Consumidor de la Provincia de Salta, con patrocinio letrado, solicita su rechazo. En forma preliminar pide se declare desierto el recurso, por cuanto considera que la contraria efectúa un planteo abstracto y genérico que no contiene una crítica concreta, fundada y razonada de las conclusiones de la resolución atacada, tratándose de simples discrepancias parciales a las conclusiones arribadas oportunamente en sede administrativa.

    Afirma que la resolución cuenta con causa suficiente que acredita el hecho 1

    imputado, expresándose las razones en forma clara y concisa, contándo con todos los requisitos fácticos y legales. Considera inaplicable el planteo de nulidad con base en la ley de procedimientos administrativos. Afirma que se tuvo en cuenta la magnitud de la empresa sancionada, que es quien detenta la prueba en su poder por la posición en la relación comercial y por encontrarse en mejor situación de probar las cuestiones debatidas. Hace reserva del caso federal. Pide costas.-

  2. Como punto de partida del análisis del caso se debe recordar que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control".

    Así, pues, el bien jurídico protegido por la ley 22.802 es la lealtad en las relaciones comerciales, que abarca los derechos del consumidor y los de los competidores, tutelando la libertad, la debida información y la transparencia en tales actividades, siendo el sentido de la ley el de sancionar tanto la conducta de quien deliberadamente incumple sus dictados como la de aquel que no adopta las precauciones necesarias para ajustarse a ella (conforme CNAp.Penal Económico, sala B, “F.,

    1. s/lealtad comercial”, sent. del 12-12-89).-

    En palabras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación aquélla "regula materias cuya protección interesa al Estado Nacional en beneficio de todos los habitantes, esto es, la defensa de la buena fe en el ejercicio del comercio y la protección de los consumidores para que 2

    Poder Judicial de la Nación “TELECOM PERSONAL S.A.-TARJETA NARANJA

    S/ IMPUGNACION ART. 22 DE LA LEY 22.802

    - EXPTE. N° 050/12.-

    puedan acceder a una información fidedigna sobre los elementos que han de adquirir y constituye uno de los métodos idóneos para el cumplimiento de los deberes constitucionales impuestos al Estado para una mejor protección de sus ciudadanos al regular la garantía prevista expresamente en el art.42 de la Constitución Nacional" (del dictamen del señor P.F. que la Corte hizo suyo, "Fallos" 324:1276).

  3. Pues bien; sentado el marco teórico de la presente causa, corresponde examinar las cuestiones fácticas que la originan.

    De las constancias adjuntas surge que con fecha 4 de junio de 2009 la Sra.

    A.M. y Telecom Personal llegaron a un acuerdo conciliatorio por el que la empresa citada procedería a la devolución de $ 500 como crédito a favor de la contribuyente a través del resúmen de la tarjeta de crédito N. en el período de vencimiento agosto de 2009; así también, a título USO OFICIAL

    reparatorio,Telecom Personal ofreció bonificar el abono mensual de la linea de teléfono de la denunciante.

    Frente a la denuncia de incumplimiento efectuada por la Sra. M., la Secretaría de Defensa del Consumidor dispuso imputar a Telecom la presunta infracción a la ley de la materia por violación del acuerdo conciliatorio al incumplir los plazos de cumplimiento convenidos, de conformidad con el art....

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