La persona por nacer

AutorCatalina E. Arias de Ronchietto y Jorge Nicolás Lafferriere
Páginas99-106

Page 99

1. Persona humana

El libro I comienza con un Título I dedicado a la “Persona Humana”, que se abre con un Capítulo 1 referido al “Comienzo de la existencia”.

El Proyecto de Código Civil elimina el actual art. 30 CC que contiene la conocida deinición de persona: “son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones”. Terminológicamente recurre a la expresión “persona humana” para hablar de las “personas físicas o de existencia visible” del CC.

A su vez, también se elimina el art. 51 CC que contiene una deinición amplia de persona física, que incluye a todos los seres humanos: “todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible”.

En este punto se sigue al proyecto de 1998 de manera explícita, pues se airma en los fundamentos: “El libro primero se abre con la regulación de la persona humana; ella es, conforme a la doctrina judicial de la Corte Federal, la igura central del Derecho. En seguimiento del Proyecto de 1998, que tanta inluencia tiene en este proyecto, se utiliza la denominación “persona humana” y se elimina la deinición del artículo 30 del código civil vigente”.

A su vez, el Proyecto de 1998 decía en sus fundamentos: “no se conserva la que el Código Civil vigente trae en su artículo 30; se abandonó incluso la idea de sustituirla por otra más apropiada. Es que la noción de persona proviene de la naturaleza; es persona todo ser humano, por el solo hecho de serlo; y la deinición de la persona a partir de su capacidad de derecho confunde al sujeto con uno de sus atributos, amén de que da la falsa idea de que la personalidad del sujeto es concedida por el ordenamiento jurídico. La idea del Proyecto es por el contrario que la persona es un concepto anterior a la ley; el Derecho se hace para la persona que constituye su centro y su in”.

2. El comienzo de la existencia de la persona

El capítulo 1 del Título I, del Libro I, está dedicado al comienzo de la existencia de la persona y consta de 3 artículos: 19 (comienzo de la existencia de la persona), 20 (duración del embarazo) y 21 (nacimiento con vida).

“ARTÍCULO 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado”.

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El artículo proyectado reproduce parcialmente las normas del Código Civil de Vélez Sarsield que hablan de “la concepción en el seno materno” (artículos 63 y 70), aunque con una sustancial modiicación que parece responder a las situaciones impuestas por las biotecnologías procreativas, que suscita concretos y, consideramos, trascendentes interrogantes.

El Proyecto propone dos momentos para el comienzo de la existencia de la persona según haya sido el origen de la vida humana: si el embrión se ha formado por técnicas de reproducción humana asistida, se toma como momento inicial la “implantación”; mientras que si se trata de una procreación por la unión de varón y mujer, se toma como punto de partida la concepción. A su vez, se hace una remisión a una ley especial “para la protección del embrión no implantado”.

En la primera versión de los fundamentos del anteproyecto se airmaba: “La norma relativa al comienzo de la persona tiene en consideración el estado actual de las técnicas de reproducción humana asistida, conforme el cual, no existe posibilidad de desarrollo de un embrión fuera del seno materno”. En la versión inal, se modiicaron los fundamentos, de tal modo que la redacción elevada al Senado de la Nación sostiene: “Es importante señalar que, dentro de un Código Civil, la persona es regulada a los ines de establecer los efectos jurídicos que tienen fuente en esa personalidad, tanto en el orden patrimonial como extrapatrimonial en el ordenamiento civil, sin ingresar en otros ámbitos, como puede ser el derecho penal, conducido por otros principios. Desde esa perspectiva, el proyecto no varía el estatus legal del comienzo de la persona, en tanto se reconocen efectos desde la concepción en seno materno, como ocurre en el derecho vigente, a punto tal, que se ha conservado hasta su antigua terminología. Conforme con la regulación de la iliación por técnicas de reproducción humana asistida, el proyecto agrega los efectos para el caso del embrión implantado en el cuerpo de la mujer; en este sentido, se tiene en cuenta que, conforme con el estado actual de las técnicas de reproducción humana asistida, no existe posibilidad de desarrollo de un embrión fuera del cuerpo de la mujer. Esta posición en el código civil no signiica que los embriones no implantados no tengan protección alguna, sino que, tal como sucede en el derecho comparado, corresponde que esta importantísima cuestión sea regulada en leyes especiales que, incluso, prevén su revisión periódica, dado el permanente avance cientíico en la materia”.

Algunas breves observaciones sobre los fundamentos son las siguientes:

• La mención del Proyecto de 1998 lleva a confusión, pues justamente el Proyecto en comentario no ha seguido uno de los puntos centrales del Proyecto de 1998 en torno a la persona, cual era la clara deinición airmando el inicio de la vida en la concepción.

• Resulta insuiciente y débil fundamento sostener que se niega la personalidad al embrión por el hecho de que no tenga posibilidad de desarrollo pleno fuera del seno materno. El embrión logra desarrollo por sí solo fuera del seno materno durante varios días, como lo atestiguan audaces y parciales experimentos que se realizan in vitro.

• Por otro lado, un recién nacido abandonado de todo auxilio por sus progenitores tampoco podría sobrevivir, y como es obvio, no podría dudarse de su condición humana ni de su plena personalidad.

• No aclaran nada los fundamentos sobre qué es el embrión no implantado.
• No consideran todas las normas constitucionales, de tratados internacionales y legislación, e incluso de derecho público provincial, junto con fallos judiciales, que consideran a la concepción como momento inicial de la vida humana.

• Se apartan de la tendencia mayoritaria de la doctrina civilista que se...

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