Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1, 19 de Septiembre de 2016, expediente CFP 011150/2007

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 11150/2007 Buenos Aires, 19 de septiembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1, D..

A.F.G. y J.A.M., asistidos por el Sr. Secretario, I.L., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° 1.793, caratulada “Perriconi De Matthaeis, M.P. y otros s/infracción ley 23.737”, respecto de V.R.L. FRANCO (con D.N.

I. n° 92.918.372, de nacionalidad peruana, nacido el 26 de febrero de 1967 en la ciudad de Lima, República de Perú, de estado civil soltero, hijo R.L. y T.F., con legajo del Registro Nacional de Reincidencia n°

02939369 y Prontuario Policial Serie 104 n° 70.054 de la P.F.A.), asistido por el Dr. J.E.G.; y en la que actúa como representante del Ministerio Público Fiscal, el Dr. D.V..

RESULTA:

I.- Que, en oportunidad de requerir la elevación a juicio en estos autos (fs. 3576/3645) el Dr. G.D.P., a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11, formuló requisitoria de elevación a juicio en los términos del artículo 347 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que tuvo por cierta y demostrada la imputación que le reprochó a V.R.L.F..

Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #338074#162095118#20160919095502006 En este sentido, sostuvo que el nombrado junto con P.J.T.I., I.T.T.I., Y.T.I., V.T.I., A.I.I.R., M.E.F., J.F.G., Eder Israel REAL CORTEGANA, D.V.B., C.D.P., R.F.J., K.P.G., A.J.M.E., L.P.N.W. y M.P.P.D.M., entre otros, conformaron una asociación ilícita destinada a comercializar tanto estupefacientes como equipos de telefonía celular a los que previamente se alteraban o modificaban sus componentes, y a falsificar distintos documentos, los cuales eran posteriormente utilizados para acreditar sus respectivas identidades ante diversos establecimientos.

Según lo expuso el representante del Ministerio Público, esta organización contó con una estructura jerarquizada en el marco de la cual cada uno de los integrantes referidos desplegó un rol determinado al momento de la ejecución de las maniobras, operando por lo menos desde el mes de noviembre de 2007 al 24 de junio de 2009, oportunidad en la que todos los sujetos fueron detenidos, a excepción de S.R.I.R., quien junto con V.R.L.F., fueron sindicados como los jefes y organizadores de la asociación ilícita.

Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #338074#162095118#20160919095502006 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 11150/2007 En cuanto al funcionamiento de la banda, de conformidad con lo expresado por el Sr. Fiscal, “Las directivas de las actividades eran impartidas por V.R.L.F. y S.R.I.R., quienes se encargaban de la obtención del material estupefaciente. Para ello se contactaban con diversos proveedores de dicha sustancia, para luego enajenarla a terceros que podían encontrarse incluso en el extranjero, valiéndose en estos casos de la intervención de dos sujetos identificados hasta el momento como ““J.”, y “Junior”, y de Francisco Ferrea”” [Sic] (Confr. fs.

3579).

Por otro lado, pero también dentro de la estructura jerarquizada, S.A.S.M., M.E.F., D.V.B., P.J.T.I., e I.T.T.I. negociaban con proveedores la obtención de material estupefaciente para ponerlo a disposición de la organización. Posteriormente, cualquiera de los mencionados, al igual que Y.T.I., y A.I.I.R., procuraban la venta de dicha sustancia desde las distintas fincas que cada uno de ellos ocuparan

(Confr. fs. 3579).

Como ya se enunciara, además del comercio de estupefacientes, la asociación también tuvo por objeto la actividad mercantil ligada a equipos de telefonía celular con alteración y modificación de sus componentes, desde los locales comerciales sitos en la Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #338074#162095118#20160919095502006 Avenida Corrientes de la Capital Federal. Algunos de esos equipos eran ingresados desde el extranjero, principalmente desde la República Oriental del Uruguay, a través de viajes que realizaba “S.A.L.”, y tres personas individualizadas como “O.A.F.V.”, “P.”, y “Estefani”. En tal sentido, resultaba ser M.G.A. quien alteraba y modificaba los componentes de los equipos para finalmente entregar tales aparatos a V.L.F. y S.R.I.R., siendo que V.T.I. participaba de la venta de los mismos” (Confr. fs.

3579 vta. y 3580).

Asimismo, el Sr. Fiscal señaló que “…la organización [también] tuvo por objeto la obtención de documentos falsos y/o directamente su falsificación, los cuales eran utilizados por sus integrantes –tal el caso de A.J.M.E.- y/o por terceras personas para hacer valer sus identidades ante diferentes entidades, siendo que L.P.N.W. –entre otros- era el receptor de las órdenes para la obtención de los mismos” (Confr. fs. 3580).

Por último, el despliegue por parte de la organización de la actividad ilícita descrita, contó

con los aportes de C.D.P., Sargento de la División Robos y Hurtos de la PFA, y el abogado M.P.P. de Matthaeis. Estos contribuyeron a la misma con la información que recababan en función de sus respectivas labores. Así, Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #338074#162095118#20160919095502006 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 11150/2007 ante el anoticiamiento de la realización de cualquier posible registro domiciliario sobre alguna de las fincas y/o locales detallados, como así también de la existencia de alguna investigación que pudiese involucrar a alguno de los integrantes del grupo, los dos sujetos referidos procedían a comunicar de inmediato dichas circunstancias a la organización

(Confr. fs. 3580).

En base a todo ello, el Sr. Fiscal calificó

las conductas que le imputó a V.R.L. FRANCO en el requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 3576/3645, los delitos asociación ilícita en carácter de jefe, en concurso real con comercio de estupefacientes agravado por haber sido cometido de modo organizado mediante la intervención de tres o más personas y en las inmediaciones de instituciones educacionales, en calidad de coautor, en concurso real con tenencia ilegítima de DNI falsos parcialmente llenados –reiterado en cuatro oportunidades que concurren de modo real-, en calidad de coautor (arts. 45, 55 y 210 del Código Penal; 5°

-inciso “c”- y 11 –incisos “c” y “e”- de la ley 23.737; y 33 –inciso “c”- de la ley 20.940).

II.- Posteriormente, una vez radicadas las actuaciones en estos estrados (v. fs. 6395/99), fue presentado por las partes y el imputado mencionado, un acuerdo de juicio abreviado en el cual, el Sr. Fiscal de Juicio, Dr. D.V., discrepó parcialmente Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #338074#162095118#20160919095502006 con la calificación legal de los sucesos endilgados al procesado en el requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 3576/3645. En esta inteligencia, propuso descartar la figura agravada contenida en el art. 11, incs. “c” y “e” de la ley 23.737; y mantener la imputación en el delito de comercio de estupefacientes (art. 5°, inc. “c” de la ley 23.737).

Así, luego de una serie de consideraciones acerca de los hechos, las pruebas incorporadas durante la instrucción, la participación del imputado y la calificación legal sostenida por el Ministerio Público en la instancia anterior, las partes pactaron en el acuerdo de juicio abreviado de fs. 6395/99, que se imponga a V.R.L. FRANCO la PENA de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE DOS MIL PESOS, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por ser autor del delito de asociación ilícita en carácter de jefe, en concurso real con comercio de estupefacientes en calidad de coautor, en concurso real con tenencia ilegítima de documentos nacionales de identidad falsos parcialmente llenados, reiterado en cuatro oportunidades que concurren de modo real entre sí, en calidad de coautor (arts. 45, 55 y 210 del Código Penal; 5°

-inciso “c”- de la ley 23.737; y 33 –inciso “c”- de la ley 20.940).

En cuanto al decomiso y la destrucción, tanto del material estupefaciente como el resto de los elementos incautados en autos, el Sr. Fiscal de Juicio Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #338074#162095118#20160919095502006 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 11150/2007 solicitó que no se tome un temperamento al respecto, toda vez que aún queda pendiente la situación procesal de S.I.R., quien oportunamente fue declarada rebelde.

III.- Que, luego de deliberar y acordar sobre la pertinencia de la aplicación, en los presentes autos, de la norma incluida en el Capítulo IV del Título II, Libro III del Código Procesal Penal de la Nación, se realizó la audiencia de visu con V.R.L. FRANCO (v. fs. 6402) y, al no resultar necesario un mejor conocimiento de los hechos, se llamó a autos para sentencia, por lo que corresponde ahora dictarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 399 del mismo cuerpo legal.

IV.- Que, practicado el sorteo previsto en el art. 398 -segundo párrafo- del C.P.P.N., se determinó

el siguiente orden para la emisión de los votos: en primer lugar el J.J.A.M., luego el J.O.R.A., y en último término el J.A.F.G..

Y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR