Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 21 de Febrero de 2013, expediente 60.709/06

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación “Peris, A.F. y otro c/ Compusmar Mercosur S.R.L. y otro s/ ordinario”.

E.. 60.709/06 Juz.Com. 23 S.. 45 14-15-13

En Buenos Aires, a los del mes de febrero del año dos mil trece reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por:

PERIS, ADRIAN FABIO Y OTRO C/ COMPUSPAR MERCOSUR S.R.L. Y

OTRO S/ ORDINARIO

, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces M.F.B. y Ángel O.

Sala. Se deja constancia que intervienen únicamente los suscriptos en razón de hallarse vacante la vocalía n° 14.

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 498/515?

El Juez de Cámara M.F.B. dice:

I. La sentencia de fs. 498/515 desestimó la demanda deducida por A.F.P. (A.P.) y NORBERTO

JOSÉ TOMÉ (N. Tomé) contra COMPUSPAR MERCOSUR S.R.L.

(“Compuspar Mercosur”), COMPUSPAR ARGENTINA S.A. (“Compuspar (Expte. 60.709/06) 1

Poder Judicial de la Nación Argentina

) y contra C.A.C. (C.C.) por indemnización de los daños y perjuicios que alegaron haber sufrido como consecuencia de la falsa denuncia penal que por administración fraudulenta y estafa había sido deducida por “Compuspar Mercosur”.

En primer término, analizó la falta de legitimación pasiva opuesta por el codemandado C.C. –

gerente de “Compuspar Mercosur”-. Para resolver en el sentido indicado –esto es, en cuanto se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva- se consideró que no se había probado que dicho coaccionado hubiera actuado fuera del ámbito de las atribuciones propias a su cargo. Ello así en cuanto se limitó a cumplir con su rol representativo de efectuar la denuncia penal y por tanto no le cupo asumir responsabilidad a título personal. Por lo demás, agregó que no siendo la de los administradores responsabilidad de carácter objetivo y en tanto que no se acreditó que la denuncia por estafa y administración fraudulenta haya sido infundada no existió un supuesto de culpa o dolo en su actuación que genere la obligación de reparar.

En cuanto a “Compuspar Mercosur”, señaló que no existieron elementos probatorios que permitan considerar que al promover la aludida denuncia se haya cometido un hecho (Expte. 60.709/06) 2

Poder Judicial de la Nación ilícito susceptible de constituir un presupuesto para la acción que aquí se intentó promover. Se expuso que si bien en la causa penal: “P., A.F. y otros s/ defraudación,

querellante Cywilco, C.

, los allí demandados fueron sobreseídos; por sentencia que adquirió firmeza al pronunciarse la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correcional, las costas fueron distribuidas en el orden causado por considerar que la querella tenía razones para litigar. Juzgó así, que ello implicó descartar que se haya actuado de manera maliciosa o infundada y además porque la mentada solución impide volver sobre esa cuestión del modo en que aquí se pretende.

Por último, expuso que los demandantes tampoco lograron acreditar los daños cuya reparación reclamaron. En cuanto al daño material alegado –reembolso de los gastos causídicos-, sostuvo que en tanto que las costas en sede penal fueron distribuidas en el orden causado, resulta improcedente en estas actuaciones el reintegro de dicho rubro.

En relación con el daño psicológico alegado por los actores, y luego de efectuar una disquisición entre este concepto y el daño moral, concluyó que del peritaje psicológico producido en autos no se comprobó que haya (Expte. 60.709/06) 3

Poder Judicial de la Nación existido una relación de causalidad entre el hecho y el daño de que se trata.

II. Apelaron los actores. Su expresión de agravios obra en fs. 530/46, que fue contestada por los demandados en fs. 548/53.

Los recurrentes señalan que el codemandado C.

Cywilco actuó fuera del ámbito de las atribuciones propias de su cargo, en tanto en la denuncia penal asumió el rol de querellante para acusar a sus mandantes en forma personal y no en representación de la sociedad. Agregan que allí alegó

el carácter de “socio” gerente, mas nunca fue socio y por tanto tampoco representante del ente como tal. Sostienen,

además, que en las actuaciones penales el poder que presentó

resultó insuficiente asumiendo por tanto responsabilidad personal por la denuncia cometida. Alegan que la denuncia fue efectuada con ligereza y falsedad y para que la indemnización por acusación calumniosa prospere se requiere de un elemento objetivo que es el sobreseimiento del...

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