Periodistas Y Empleados administrativos de empresas periodísticas, Boletìn CNAT mayo 2008

1. - Periodistas

Fallos Plenarios.

FALLO PLENARIO NRO. 55

"ZAPATA, Ramón M. Y Otros C/Promotores Asociados De Teleradiodifusión" - 30.7.59

"El periodista debidamente preavisado de su cesantía sin causa, no tiene derecho a percibir la indemnización especial equivalente a seis meses a que se refiere la disposición transitoria del art. 83 de la ley 12908, convertida en definitiva por la ley 13503".

PUBLICADO: LL 96-119 - DT 1959-722 - JA 1959-VI-89

(El art. 83 de la ley 12908 fue derogado por la ley 16792, art. 2)

FALLO PLENARIO NRO. 267

"MANONI, Walter C/Dicon Difusion Contemporanea SA"

"No fueron derogados por la ley 21476, los mayores beneficios en materia de jornada de trabajo acordados por el CCT 124/75".

PUBLICADO: DT 1989-1126

FALLO PLENARIO NRO. 273

"ARRUEBARRENA, Olga Esther C/Producciones Argentinas De Television Saci S/Despido" - 2.4.90

"En la regulación establecida por el CCT 124/75, no revisten carácter salarial los "plus" que se reconocen a los periodistas por el art. 36 (por uso, mantenimiento y amortización de automóvil propio) y por el art. 39 (por afectación y uso de equipos de filmación de imagen y sonido y cámaras mudas de su propiedad)".

PUBLICADO: LL 1990-D-373; TySS 1990-618

FALLO PLENARIO 284 - Acta 2158

"JACOBSON, Jorge c/Proartel s/salarios" - 24.6.94

"Las sumas que en concepto de "asignación por comida y refrigerio" que las empresas pagan en virtud de lo dispuesto en el art. 68 de la CCT 124/75, tienen carácter salarial. Las mismas deben ser computadas para el cálculo de la retribución de trabajo extraordinario, vacaciones, otras licencias pagas y aguinaldo".

Publicado: LL 1994-D-86

FALLO PLENARIO 285 - Acta 2160

"SOLLEIRO, Angel c/Proartel SA s/diferencias salariales" - 28.6.94

"El "plus por exteriores" que en virtud del art. 155 de la CCT 131/75, se abona al personal de los canales de televisión que cumple tareas fuera del establecimiento, debe computarse para el pago de trabajo extraordinario, vacaciones y sueldo anual complementario".

Publicado: LL 1994-D-96

Fallo Plenario n° 313 - 5/6/07 - Acta n° 2496

“Casado, Alfredo c/ Sistema Nacional de Medios Públicos SE” Sala VI Expte n° 14506/03

“El recargo previsto en el artículo 2° de la ley 25.323 no se aplica, en las relaciones regidas por la ley 12.908, a las indemnizaciones dispuestas en el artículo 43, incisos b) y c), de esta última ley. Asimismo, tampoco se aplica a la indemnización dispuesta en el inciso d) del mismo artículo”.

1.1. Ley aplicable

Periodistas. Corresponsal de una agencia de noticias extranjera. Ley aplicable.

No estableciendo las partes pauta alguna de ley aplicable al contrato suscripto oportunamente entre el actor (periodista profesional) y la demandada (Agencia de noticias EFE SA), y teniendo en cuenta, en el caso, que medió una vinculación laboral por un período de más de tres décadas (de los cuales sólo los últimos seis años transcurrieron en la Argentina), corresponde – en virtud de los arts. 3 LCT y 1209 del C. Civil- la aplicación de la legislación nacional. Debe tenerse en cuenta que la desvinculación operada en autos se produjo en la Argentina, y tal es el “momento crítico” de la controversia, al decir de Goldschmidt.

CNAT Sala I Expte n°15806/99 sent. 82163 22/11/04 “ Rodríguez Couceiro, José c/ Agencia EFE SA s/ ley 12908” (Pir.-P.-)

Periodistas. Corresponsal de una editorial en el extranjero. Legislación aplicable.

En el caso, tanto la contratación de la actora como la ejecución del contrato se habían realizado en España y fue la propia accionada quien manifestó en su responde que la ley aplicable no podría ser otra que la del territorio español. En tal marco, se tuvo en cuenta lo que expresa el último párrafo del art. 377 del CPCCN (según reforma ley 24871): “ si la ley extranjera invocada por alguna de las partes no hubiere sido probada, el juez podrá investigar su existencia, y aplicarla a la relación jurídica materia del litigio”. Y, en el caso, existían suficientes elementos que justificaran tal facultad investigativa. Así la Convención Interamericana sobre Normas Generales de derecho Internacional Privado (CIDIP II Montevideo 1979) recepta la teoría del uso jurídico de Werner Goldschmidt, al decir que “los jueces y autoridades de los estados partes están obligados a aplicar el derecho extranjero tal como lo harían los jueces del estado cuyo derecho resulta aplicable, sin perjuicio de que las partes puedan alegar y probar la existencia y contenido de la ley extranjera invocada” ( CSJN “Z.T., M c/ CJF” del 3/11/1988 ED 133-589), por lo que cabe concluir que resulta operativo en la especie el sistema reglamentario emergente del Estatuto de Trabajadores de España.

CNAT Sala II Expte n° 491/98 sent. 91071 6/11/02 “Benitez, María c/ Editorial Atlántida SA s/ despido” (G.- B.-)

Periodistas. Personal comprendido. Corresponsales en el extranjero. Ley aplicable.

Según lo establece el art. 3 de la LCT la ley aplicable es la que rige en el lugar de ejecución del contrato laboral. Así, si el actor realizaba notas fuera del territorio argentino, tanto la búsqueda del material fotográfico como la misma nota y su elaboración, recién se cumplían al entregar dicho material a la editorial, que se encontraba en nuestro país, por lo que la legislación aplicable es la ley 12908.

CNAT Sala III Expte n° 33617/93 sent. 74249 25/6/97 “Palmetti, Nestor c/ Editorial Abril SA s/ despido” (P.- G.-)

Periodistas. Corresponsal de una editorial en el extranjero. Legislación aplicable.

Toda vez que la actora recolectaba material periodístico en Londres y lo remitía a nuestro país para ser publicado en las diferentes revistas de la demandada, puede afirmarse que el lugar de ejecución del contrato era el destino de tales notas periodísticas, por lo que corresponde que tal relación se encuentre regida por las disposiciones de la legislación laboral argentina. Esto es así porque una empresa periodística lucra en el territorio nacional con esa actividad, que es la que justifica que el trabajador se desplace, y no es coherente ni razonable una interpretación literal del art. 3° de la LCT, que está pensado para una hipótesis de ejecución preponderante en nuestro país.

CNAT Sala IX Expte n° 17989/00 sent. 10446 25/4/03 “Ayerza, Laura c/ Editorial Atlántida SA s/ despido” (Z de R.- B.-)

1.2. Cuestiones de competencia

Periodistas. Inaplicabilidad del estatuto. Relación de empleo público.

Para que resulte de aplicación el Estatuto del Periodista se requiere, como cuestión previa, que se trate de una relación de trabajo subordinado amparada por la LCT y que se cumplan los recaudos del art. 2 inc a) de la misma. Pero si el actor prestó servicios para un ente descentralizado autárquico de la Administración Pública, la relación se encontraba regida por el derecho público. Aunque las tareas que realizaba el accionante fueron de neto corte periodístico, no puede invocar los beneficios del estatuto quien estuvo unido a su empleadora por un contrato de derecho público y no privado.

CNAT Sala X Expte n° 5410/99 sent. 10906 27/8/02 “Tcherkaski, José c/ Estado Nacional y otro s/ despido” (Sc.- C.-)

Periodistas. Cuestiones de competencia. Relación de empleo público local. Actor que invoca la aplicación de la ley 12908.

Toda vez que el actor invocó en su demanda la aplicación de la ley 12908, Estatuto del Periodista Profesional, se trata de una pretensión que tiene por sustento, más allá de su viabilidad, normas típicas de nuestra disciplina, por lo que la aptitud de esta Justicia Nacional del Trabajo está llamada a entender en la causa (art. 20 ley 18345) , sea cual fuere la esencia de los vínculos. Para más el nacimiento del Estado Autónomo, en los términos del art. 129 de la CN no incide en la cuestión porque aún no se ha instalado la jurisdicción local plena y los organismos creados conciernen a las facetas administrativas y de faltas. (Del dictamen del Fiscal General al que adhiere la Sala).

CNAT Sala I Expte n° 10974/98 sent. int.47655 30/8/99 “Mandelman, Diego c/ Gobierno de la Ciudad de Bs As s/ despido” (VV.- P.-)

Periodistas. Cuestiones de competencia. Relación de empleo público.

No mediando conducta por parte del ente estatal (M.C.B.A.) que revele voluntad inequívoca de inclusión en el derecho privado del trabajador (art. 2 LCT) quien realizaba tareas periodísticas en una emisora oficial…, "no es admisible sostener que la relación de empleo se hallaba regida por la ley laboral común" (ver: CSJN “Leroux de Emede c/ MCBA”), ni tampoco es aplicable al caso la ley 12908 . Los arts. 1 y 2 de la normativa citada no permiten sostener, al menos con claridad, la existencia de una suerte de norma estatutaria horizontal que lleve a soslayar, incluso, la naturaleza pública del contrato, y así lo ha sostenido la doctrina (ver Tratado de Derecho del Trabajo dirigido por Vazquez Vialard, T VI pág 300 y sgtes). (Del dictamen del Fiscal General, al que adhiere la Sala).

CNAT Sala I Expte Nº 39115/94 Sent. Nº 77543 Del 16/02/01 "Pereyra, Hernán José C/ Municipalidad De La Ciudad De Buenos Aires S/ Despido".

(Pu.-V.-)

1.3. Aplicación del Estatuto Personal comprendido y excluido

Periodistas. Personal comprendido. Naturaleza de la prestación.

Es periodista profesional quien realiza en forma regular tareas en publicaciones diarias o periódicas, agencias noticiosas, informativos y noticieros periodísticos televisivos o filmados, recibiendo por ello una remuneración. Es la naturaleza de la labor que cumple el trabajador lo que determina la operatividad del estatuto y no el carácter de la empresa dadora de trabajo – que puede ser periodística o no (En sentido análogo ver sent. 52013 del 30/4/86 in re “Cobbe, Fabián c/ Feria...

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