Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 26 de Abril de 2016, expediente CIV 088333/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSALA J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte N° 88333/2013 – “P.E.M.C. s/Sucesión Testamentaria” – Juzgado N° 20 Buenos Aires, Abril 26 de 2016.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 203 por la presentante de fs. 95 M.D.M. contra la resolución de fs. 195/196, concedido a fs. 204. Presenta memorial a fs. 205/207, refutado a fs. 209/210 por el herederos testamentario F.O.B..

A fs. 219/219 vta. dictamina el Sr. Fiscal de Cámara, en el sentido de que sea confirmado el decisorio recurrido.-

La resolución apelada establece que la ahora apelante carece de legitimación para peticionar en el presente sucesorio.

Rechaza la oposición efectuada por la misma a fs. 95/99, con costas a su cargo. Finalmente, deja sin efecto la autorización conferida a fs. 193 a la Sra. M. para el diligenciamiento del mandamiento de constatación allí ordenado.-

Corresponde señalar en primer término, que si bien con fecha 1 de Agosto de 2015 (según ley 26994 Publicada en el Boletín Oficial del 8 de Octubre de 2014), ha entrado en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación, según ha quedado establecido en los art. 2466 y 2472, el contenido del testamento, así como su validez o su nulidad y su forma se juzgan según la ley vigente al momento de la muerte del testador.

En el “sub lite”, la presentante de fs. 95/99 cuestiona la validez del testamento ológrafo otorgado por la causante a fs. 2, cuya validez extrínseca fue decretada a fs. 48, mediante auto del 14 de mayo de 2014, que se encuentra protocolizado en el folio 138 del Registro Notarial n° 279 a cargo del E.L.L., conforme constancias de fs. 56/57.-

El planteo efectuado, implica la impugnación del testamento de referencia, que deberá ser deducida, en su caso, mediante el juicio ordinario que la peticionaria se crea con derecho a incoar, en los Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #15852848#151963017#20160426123830454 términos del art. 3616 del Código Civil. Ello...

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