Sentencia de Sala B, 22 de Diciembre de 2014, expediente FRO 071019037/2008/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil Def. Rosario, 22 de diciembre de 2014.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 71019037/2008 caratulado “PEREZ, V.L. c/ ANSES y otro s/ Jubilación Anticipada”, (del Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás), de los que resulta que:

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 56) contra la sentencia n° 1380/10 mediante la cual se hizo lugar a la presente demanda interpuesta por V.L.P., y se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 4, 5 y 7 de la Resolución N° 884/2006, disponiendo que dentro del plazo de 120 días la Administración Nacional de la Seguridad Social dicte nueva resolución (fs. 50/53).

Concedido el recurso en modo libre (fs. 58) y elevados los autos a la Cámara de Seguridad Social (fs. 61), la accionada expresó agravios (fs. 66/72 vta.). Luego, dicho tribunal, a tenor de lo dispuesto por el fallo de la CSJN en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo”, dispuso devolver las mismas al Juzgado de origen (fs. 106).

Con posterioridad a ello, son elevados los autos a esta Alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs.

114).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Se agravia la demandada en tanto sostiene que la ley 25.994 no se encuentra vulnerada por el Decreto 1451/2006 y Res. D.E. 884/06, cómo así tampoco el Decreto 1454/2005.

    Aduce que la Resolución 884/06 cuya inconstitucionalidad parcial declaró el a quo, no hace sino ampliar el espectro de los destinatarios originales de la ley 25.994, y permite el acceso a la misma a todos aquellos que se encontraren percibiendo algún otro beneficio previsional con tal que cuenten con la cancelación total de la deuda oportunamente reconocida. Dice que no se trata de una limitación o impedimento a acceder al beneficio previsional, sino de priorizar a los que estaban en peores condiciones socio económicas.

    Refiere que como consecuencia de los controles internos, a los que se encuentran sujetos todos los beneficios otorgados, se realizan Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA permanentes revisiones de los mismos, y que en tales circunstancias se procedió

    al control y revisión del expediente de la actora, constatándose que la misma percibía una pensión y que había ingresado al trámite después de la vigencia de la Resolución n° 884/06, ante lo cual, la ANSES dispuso suspender el beneficio jubilatorio solicitado.

    Se queja en tanto señala que el a quo no advirtió que la ANSES posee facultades para revocar el acto administrativo que dictó, por cuanto la estabilidad de dicho acto cede cuando la decisión adolece de vicios formales o sustanciales o fue dictada sobre la base de presupuestos fácticos irregulares, conocidos o fehacientemente comprobados como ocurre en el presente caso.

    Afirma que no existe violación de derecho adquirido alguno de la actora, ni de su propiedad porque no existía tal derecho adquirido.

    Remarca que las condiciones originales no han cambiado, al que paga su deuda por falta de aportes no se le adicionarán intereses y al que paga la deuda en cuotas (ya que todavía tiene la posibilidad de cancelar su deuda en 60 cuotas), se le agrega el mismo interés que se le venía adicionando.

    Sostiene que tanto la ley 25.994 como el decreto 1454/05, responden al objetivo primario de lograr la inclusión previsional de los adultos mayores marginados del sistema, de tal suerte que todos los abuelos tengan el beneficio previsional.

    Concluye su exposición aduciendo que lo establecido en el art. 4 de la Resolución 884/06 obedece a razones de equidad y justicia tratando de incluir dentro del sistema a quienes sin...

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