Sentencia de CAMARA FEDERAL, 20 de Agosto de 2015, expediente FPA 021009307/2009

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21009307/2009 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil quince, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., y Juez de Cámara, Dr. Mateo José

Busaniche, a fin de tratar el expediente caratulado:

PEREZ, VIDELMA VICTORIA CONTRA ANSES SOBRE ORDINARIO

, Expte. N° FPA 21009307/2009, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR.

JUEZ DE CAMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 51, contra la sentencia de fs.

40/44.

El recurso se concede a fs. 52, se expresan agravios a fs. 58/59, a fs. 62 la Cámara Federal de la Seguridad Social ordena remitir los autos al Juzgado de origen, a fs. 65 el Sr. Fiscal General contesta la vista corrida y quedan estos actuados en estado de resolver a fs. 69.

II- Que la demandada alude a la vigencia de la ley 26417; apela la tasa de interés activa fijada; considera Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. agraviante la falta de consideración de los aumentos otorgados por el PEN para los años 2007, 2008 y 2009 y apela las pautas de movilidad establecidas para el período 1995/1997. Hace reserva del caso federal.

III- Que la actora, beneficiaria de una jubilación nacional conforme el régimen instituido por la ley 18037, ocurre a la jurisdicción y promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes.

El a quo hizo lugar a la pretensión deducida, declaró la inconstitucionalidad de diversas normas, y dispuso la movilidad de los haberes de la actora hasta el 31/03/1995 conforme las variaciones registradas por el índice general de las remuneraciones (doctrina de la CSJN en los autos “S.”) y desde esa fecha conforme la evolución del Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO).

Contra dicha decisión se alza la apelante.

IV- Que, tal como lo señala el Sr. Fiscal...

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