Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 28 de Diciembre de 2015, expediente CSS 000906/2009/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 906/2009 Autos: “P.R.P. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 906/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y por la parte actora contra el decisorio del a Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 9 Se agravia la demandada del cálculo del haber inicial, de las prestaciones PC y PAP y de la aplicación del fallo “B.” y solicita el rechazo de la declaración de inconstitucionalidad de los topes establecidos en los arts. 20, 24, 25, 26 y 9 de la ley 24.241y 9 de la 24.463.

    Por su parte la actora solicita se ordene el recalculo de la PBU.

    Solicita la aplicación del fallo “B., J.” y la inconstitucionalidad de la ley 26.417 y de los arts. 20, 24, 26 de la ley 24.241 y 9 de la 24463. Finalmente solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1 inc a y 2de la ley 21.864.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, obteniendo la Prestación Compensatoria, y la Prestación Básica Universal y la Prestación Adicional por Permanencia. Fecha de adquisición del beneficio 15.12.00. Prestó servicios en forma dependiente.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, corresponde aplicar el índice de los de salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado (Res. 140/95 conf. Res. SSS n°413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de Fecha de firma: 28/12/2015 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, JUECES DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/Reajustes Varios” sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  4. En cuanto al agravio vertido por el apelante sobre la actualización de la PBU, y más allá del criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esta S., entre otros como el fallo “D., J.P. c/Anses s/Reajustes Varios”, sentencia definitiva nº158.918/14, cabe adecuar y diferir el análisis del ajuste de dicha prestación para el tiempo de la liquidación en los términos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Q., C.A. c/Anses s/ReajustesV.”, del 11/11/2014.

    Ello así, en virtud de la obligación del seguimiento de los fallos emanados del Alto Tribunal, según surge de la doctrina dispuesta en el fallo “P., L.B. y otro” del 26 de octubre de 1989.

  5. Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas: PBU, PC y PAP - que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

    En caso que tal incremento arrojase una prestación superior corresponderá estarse a su resultado, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos “P., M.T.M. de c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 29/04/2008 El haber así redeterminado deberá tener en cuenta el limite que impide todo reconocimiento de un monto mensual del beneficio que supere el...

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