Sentencia de SALA III, 1 de Octubre de 2015, expediente CCF 009324/2001/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 9.324/01/CA1“P.P.S. c/ Linea Aérea Nacional Chile SA s/ incumplimiento de contrato”

Buenos Aires, 1 de octubre de 2015.

VISTO: para resolver respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 1091/1103 vta., contra la sentencia de fs.

1084/1089, cuyo traslado fue contestado oportunamente, y CONSIDERANDO:

  1. Mediante el pronunciamiento recurrido este Tribunal confirmó -sustancialmente- el de primera instancia por el cual se rechazó la demanda que tenía por objeto la indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual alegado por la parte actora.

    Contra tal decisorio el accionante interpuso recurso extraordinario alegando -básicamente- la arbitrariedad de la sentencia y la violación de garantías constitucionales, cuestionando la valoración de las pruebas y la exención de responsabilidad de la demandada.

  2. En primer lugar, cabe destacar que el recurso en examen no cumple con el requisito de fundamentación autónoma porque no se hace cargo de los argumentos conducentes en que se apoya el pronunciamiento recurrido y no los rebate mediante una crítica concreta y razonada (Fallos: 295:99; 298:793; 302:265; 303:374, entre otros).

    Por otra parte, es jurisprudencia reiterada de la Corte que las cuestiones de hecho, prueba y derecho común (carácter que revisten las resueltas en el decisorio recurrido y que suscitan los agravios del recurrente), como así también la selección y apreciación de la prueba producida, y el régimen de responsabilidad civil, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como principio, a la vía contemplada en el art. 14 de la ley 48 (conf.

    doctrina Fallos: 292:397; 300:92; 302:890; 310:860 y 314:1875, entre otros).

    Finalmente, la ausencia de cuestión federal no puede ser suplida con la mera invocación de la arbitrariedad del decisorio, pues para Fecha de firma: 01/10/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA poder calificar de arbitraria una sentencia se debe denunciar y acreditar inequívocamente que ella se aparta de la solución normativa prevista...

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