Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 8 de Marzo de 2016, expediente CIV 037011/2012

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 8 días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M. De los Santos, E.M.D. de V. y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos “P., P.D. c/Piñero, M.P. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°37011/2012, la Dra. De los Santos dijo:

  1. Que la sentencia de fs. 255/260 hizo lugar a la demanda entablada por P.D.P. y condenó a M.P.P. y a Royal & Sun Alliance Seguros Argentina SA -esta última con los alcances del art. 118 de la ley 17.418- a abonar al actor la suma de $45.500, con más sus intereses y las costas del proceso.

    Corresponde aclarar que en virtud de lo dispuesto por el magistrado de grado en los considerandos de la sentencia de fs. 255/260 la suma total de la condena que le corresponde al actor es de $ 45.500 y no $44.500 como se consignó a fs. 260.

  2. El actor solicitó la reparación de los daños sufridos en el accidente de tránsito ocurrido el día 26 de noviembre de 2011, aproximadamente las 20:40 horas, en circunstancias en que circulaba a bordo de la motocicleta Gilera Smash por Av. Santa Fe a la altura del 1600, cuando la demandada que había estacionado el vehículo Renault Clío, abrió la puerta delantera izquierda de su rodado, produciéndose el impacto entre la motocicleta y el vehículo conducido por M.P.P..

    Contra la sentencia de grado se alzaron las partes.

    La actora expresó sus agravios a fs. 281/283 y cuestionó el rechazo del daño psíquico y los montos indemnizatorios fijados en concepto de daño físico, moral, los gastos de traslado y la tasa de interés Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13990891#148428952#20160304115420675 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M establecida. Corrido el traslado de los fundamentos fue contestado a fs. 288/289.

    La demandada y la citada en garantía expresaron sus agravios a fs. 275/279 y cuestionaron la atribución de responsabilidad, la procedencia del daño físico, los montos indemnizatorios y la tasa de interés establecida. Corrido el traslado fue contestado a fs. 285/286.

  3. Ley aplicable:

    De acuerdo con lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial, de conformidad con el criterio de consumo jurídico y el principio de irretroactividad de la nueva ley, la cuestión que es objeto de estos obrados debe juzgarse conforme la normativa vigente a la fecha en que nació y se consumó la relación jurídica que se discute. La noción de consumo, que subyace en el art. 7 CCCN, fue tomada por B. de la obra de R., quien distingue entre leyes que gobiernan la constitución y la extinción de una situación jurídica, y leyes que gobiernan el contenido y las consecuencias (conf.

    R., P., Le droit transitoire (Conflits des lois dans le temps) 2º

    ed., Paris, ed. D. etS., 1960, nº 42 pág. 198 y nº 68 pág. 334, citado por K. de C., “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme”, LA LEY 22/04/2015, 22/04/2015, 1 - LA LEY2015-B, 114, Cita Online: AR/DOC/1330/2015). Cada fase se rige por la ley vigente al momento de esa etapa; el consumo o el agotamiento deben analizarse según cada una de esas etapas, en concreto.

    De acuerdo con estas pautas, la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso, pero las consecuencias no consumadas al momento de la entrada en vigencia del nuevo código se encuentran alcanzadas por este último (conf. K. de C., La aplicación del Código Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13990891#148428952#20160304115420675 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal Culzoni, 2015, p. 100 y sgtes.), tales como son la cuantificación de los daños o el cómputo de intereses.

    Conforme estas premisas, abordaré el análisis de las quejas formuladas por los apelantes.

  4. Sobre la responsabilidad:

    Cuestiones de orden metodológico me llevan a examinar, en primer término, los agravios referidos a la atribución de responsabilidad, para luego tratar los cuestionamientos relacionados con los distintos ítems indemnizatorios.

    En primer término, cabe señalar que no se discute la existencia del accidente, sino que los accionados sostienen que el hecho se produjo por la culpa de la víctima que embistió con la parte delantera de su camioneta la parte trasera del vehículo del demandado.

    No caben dudas que, en el caso, resulta de aplicación lo normado en el artículo 1113, segundo párrafo, segunda parte, del Código Civil. Acreditada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR