Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Septiembre de 2000, expediente B 57423

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Pisano-Negri-Laborde-Pettigiani
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a trece de septiembre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, P., N., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.423, “P., N.B. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. N.B.P., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social) a fin de que se dejen sin efecto las resoluciones 370.192 del 22XII1992 y la 385.720 del 25IV1996, por medio de las cuales se acordó un reajuste de la jubilación y se desestimó el recurso de revocatoria, respectivamente.

    Concretamente impugna la asignación de la bonificación por antigüedad en base al 100% del sueldo básico, que se realizó en el primero de los actos nombrados al computar los servicios prestados como Preceptora en la Dirección General de Escuelas, considerando al efecto el escalafón correspondiente a 20 años docentes; en lugar de adjudicarle aquella bonificación en base a 24 años docentes (120% del sueldo básico), como fue que lo percibió estando en actividad.

    Sustenta su pretensión en los arts. 40 y 41 del dec. ley 9650/80 (t.o. 1994).

  2. La Fiscalía de Estado contestó la demanda solicitando su rechazo. Adujo que si bien durante una parte del período en que la actora se desempeñó como Preceptora, el art. 33 in fine del Estatuto del Docente autorizó a liquidarle la bonificación por antigüedad en base a todos los años de servicios docentes, ninguna norma permite extender este beneficio a los agentes pasivos, por la sola circunstancia de haberse computado así durante algún tiempo en que se prestaron servicios.

    Fundamenta su postura en lo que establece el art. 34 del Estatuto del Docente, el cual impide computar al efecto de la bonificación por antigüedad los servicios en base a los cuales se obtuvo el beneficio jubilatorio, que en el caso son los correspondientes al cargo de Maestra de Grado.

  3. Abierto el juicio a prueba, producida la ofrecida por la actora, agregadas las actuaciones administrativas como prueba de ambas partes y los alegatos respectivos, la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, resolviéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es...

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