Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 14 de Mayo de 2014, expediente 26809/2010
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2014 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:26809/2010
SENTENCIA DEFINITIVA N 155900 JFSS N 5 - SALA
II.-
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de mayo de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:
"P.M.O.E. C/CRJPPFA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS
FFAA Y DE SEG"; se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.R.H. DIJO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sra. Juez "a quo" que hizo lugar a la pretensión de la actora.
La cuestión a dilucidar consiste en determinar si efectivamente corresponde atribuirle carácter remunerativo a las sumas otorgadas al personal policial en virtud del decreto 2744/93 y si, por otra parte, corresponde que sean percibidas por los agentes en situación de retiro y/o pensionada.
La Magistrada de grado hace lugar a la demanda y, en consecuencia, condena a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina a liquidar en el haber de pasividad del actor el suplemento general creado por el Decreto 2744/93, de conformidad con lo dispuesto en autos “ Costa, Emilia Elena c/ Caja de Retiros, J.. y Pensiones Policía Federal s/ personal militar y civil de las FF. AA. y de seg.”
Se queja, la demandada, de la incorporación con carácter remunerativo de los haberes de los accionantes de uno de los suplementos establecidos por el Decreto 2744/93. Asimismo, cuestiona, el tratamiento dado al instituto de la prescripción,
la condena en costas a su parte y la regulación de honorarios a favor de la parte actora.
El decreto 2744/93 crea suplementos particulares en razón de "funciones jerárquicas de alta complejidad", "responsabilidad por cargo o función", etc.
disponiendo expresamente en su art. 7, que los mismos no podrán ser generalizados ni por el grado ni por la situación de revista y en su art. 9 que tienen carácter "no remunerativo" y "no bonificable".
Ahora bien, el art. 96 de la ley 21.965 (ley para el personal de la Policía Federal Argentina) dispone: "Cualquiera sea la situación que revistara el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el cien por ciento (100%) de la suma de los conceptos y suplementos generales o por otros conceptos que se establezcan expresamente en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado y antigüedad y según la escala de porcentajes proporcionales al tiempo de servicio. En todos los casos y para todos los efectos el haber de retiro tendrá el mismo trata-
miento que el sueldo y suplementos generales que perciba el personal en servicio efectivo...".
En primer orden, para determinar la naturaleza remunerativa de diversos...
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