Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 26 de Noviembre de 2009, expediente 2841/2008

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación CAUSA 2841/2008 -

I- “PÉREZ MARÍA EVA C/ PODER EJECUTIVO

Juzgado nº 7 NACIONAL Y OTROS S/ AMPARO”

Secretaría nº 13

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2009.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el BBVA Banco Francés SA a fs. 70/77

contra la sentencia de fs. 65/66, cuyo traslado se encuentra contestado por la actora a fs. 80, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la acción promovida y declaró el derecho de la parte actora a obtener de la entidad bancaria demandada el reintegro de su depósito convertido a pesos, a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación -sobre el monto así obtenido- de intereses a la tasa del 4% anual -no capitalizable-, con costas.

    Esta decisión se encuentra apelada por el BBVA Banco Francés SA, quien -en lo sustancial- sostiene que la sentencia dictada le causa un gravísimo perjuicio derivado del apartamiento del funcionamiento general al que se encuentra sometido el sistema financiero en virtud de la legislación de emergencia vigente, dictada en un contexto excepcional de gravedad institucional. Describe la sucesiva flexibilización de las restricciones impuestas, las que comportan -a su entender- la materialización del criterio de razonabilidad que debe imperar respecto de medidas excepcionales aprobadas en un marco de emergencia pública.

    Considera que, en todo caso, deberá ser el Estado Nacional quien garantice el resguardo de los derechos objeto de discusión en esta acción. También invoca la solución adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar en los casos “Cabrera,

    G.R. y otro c/ P.E.N. - ley 25.561 - dtos. 1570/01y 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561”, del 13.7.04 -en la que el Alto Tribunal recoge la doctrina de los actos propios- y “B., A.R. y otros c/ Estado Nacional y otros s/ amparo”, del 26.10.04, donde se sostuvo la constitucionalidad del plexo normativo impugnado. Finalmente, cuestiona la imposición de costas decidida por el sentenciante.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819...

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