Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 18 de Febrero de 2013, expediente 44265/2011

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:44265/2011

SENTENCIA DEFINITIVA N: 151178

EXPTE. N: 44265/2011 SALA III

AUTOS: “P.L.C. HUGO C/ANSES S/PRESTACIONES VARIAS”

Buenos Aires, 18 de febrero de 2013

EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de las apelaciones deducidas por don H.C.L. y por la ANSES, a fs. 189 y a fs. 190,

respectivamente, contra la sentencia de fs. 183/188, en virtud de la cual se ordena al organismo administrativo levantar los cargos formulados al actor por el período comprendido entre los meses de agosto de 2001 y julio de 2003, restituyendo las sumas retenidas indebidamente, con más los intereses calculados en base a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.

Estimo que el fallo cuestionado no se ajusta a derecho. Al actor le fue concedida oportunamente una jubilación por invalidez y, estando cobrando dicho beneficio, entró a desempeñarse como locutor de TV, violando, de esta suerte, la prohibición contenida en el art. 34,

párrafo 5, de la ley 24.241, donde se establece que “el goce de la prestación del retiro por invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia”. Tal circunstancia fue puesta de relieve por una denuncia que recibiera el organismo previsional, lo que determinó que éste declarase extinguido el beneficio transitorio por invalidez que gozaba el titular, formulando cargos por haberes percibidos indebidamente desde el reingreso a la actividad bajo relación de dependencia hasta el pronunciamiento que dispuso la baja del beneficio. En mi opinión, lo actuado en sede administrativa resulta inobjetable, no siendo válida la excusa de desconocimiento alegada por el actor, desde que el art.

20 del Código Civil, asumiendo un clásico precepto jurídico, establece que “la ignorancia de las leyes no sirve de excusa, si la excepción no está expresamente autorizada por la ley”.

La solución propuesta, torna abstractos los agravios esgrimidos por el actor en su memorial de fs. 159/161.

En consecuencia, de prosperar mi voto, correspondería revocar el pronunciamiento judicial recaído en autos, devolviendo el expediente al juzgado de origen, a sus efectos.V2

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

Atento a las particulares circunstancias del caso, adhiero a la solución propiciada en el voto que me antecede.

EL DOCTOR N.A.F. DIJO:

I.

Ha sido acreditado en autos que el demandante accedió al R.T.I.,

reingresó a la actividad como...

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