Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 5 de Julio de 2016, expediente CNT 048712/2009/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91296 CAUSA NRO. 48712/2009 AUTOS: “P.J.C.C.J.V.D. y Otro S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 05 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de JULIO de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la instancia anterior a fs. 243/244, se alzan las demandadas a tenor de los memoriales que lucen a fs. 245/247 y a fs. 248/251.

II- Las demandadas se agravian porque se consideró que el actor fue despedido mientras se hallaba amparado por la estabilidad gremial prevista en el art. 52 de la Ley 23551. Cuestionan la forma en que se evaluaron las constancias de la causa puntualmente la documental y testimonial. Finalmente el codemandado D. apela la forma en que se impusieron las costas del proceso.

III)- Por una cuestión estrictamente metodológica trataré en forma conjunta las apelaciones de ambas demandadas El codemandado D. cuestiona que el sentenciante consideró que el despido resultó discriminatorio y argumenta que se pudo probar acabadamente el cese de actividades. A tal fin se apoya en el certificado emitido por la Arquitecta Verónica Feliú (fs. 135) y cuestiona de modo genérico la forma en que se evaluaron las declaraciones testimoniales.

En el mismo sentido V.L.S. cuestiona que la Sra. Jueza haya acudido al principio “in dubio pro operario”

para hacer lugar a la demanda y en este sentido analiza detalladamente las declaraciones testimoniales y el contrato que la unió con el codemandado D..

Memoro que llega firme a esta instancia que el actor fue elegido como delegado gremial el 10/07/07 -cuyo mandato se extendía por dos años-. También que la Dra. P. condenó en forma solidaria a ambas codemandadas en los términos del art. 30 LCT (ver fs. 244 párrafos 4, 5 y 6).

Así las cosas corresponde establecer si la obra en la que el actor trabajó terminó o no al momento del cese, circunstancia Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA #19856363#157169906#20160705124023651 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación esta que permitirá decidir si la finalización resulta equiparable al cese de...

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