Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Mayo de 2015, expediente L 117697

PresidenteGenoud-Pettigiani-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de mayo de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., P., de L., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 117.697, "P., J.M. contra Sancor Cooperativas Unidas Ltda. Materia a categorizar".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Junín hizo lugar parcialmente a la acción interpuesta, imponiendo las costas a la demandada (fs. 92/95 vta.).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 100/104), concedido por el órgano de grado a fs. 105/106.

Dictada a fs. 130 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

I.J.M.P. promovió contra Sancor Cooperativas Unidas Ltda. una acción meramente declarativa destinada a hacer cesar la situación de incertidumbre generada por las disímiles opiniones de las partes respecto de la exégesis del art. 8 del Convenio Colectivo de Trabajo 2/1988, en su relación con las normas de los arts. 208 y 211 de la Ley de Contrato de Trabajo.

En tal sentido, explicó que conforme su antigüedad -mayor a quince años- y cargas de familia, le correspondía, ante la subsistencia de su estado de incapacitación inculpable, el goce de licencia paga por un lapso de veinticuatro meses, según lo dispuesto por la citada norma convencional (art. 8, C.C.T. 2/88); asimismo que, a la finalización de ésta, debía iniciarse el cómputo del período anual de conservación del empleo conforme el art. 211 de la Ley de Contrato de Trabajo. Sostuvo que tal interpretación fue controvertida por la demandada en los términos que daban cuenta las misivas acompañadas y transcriptas en la demanda.

En su responde, Sancor Cooperativas Unidas Ltda. argumentó sobre la improponibilidad de la vía escogida por el actor para dirimir la controversia, y señaló -a todo evento- su improcedencia. Refirió que de acuerdo a la fecha de ingreso denunciada, la antigüedad acumulada por el actor en el empleo resultaba menor de quince años. A su vez, considero que el plazo anual de reserva del puesto de trabajo debía necesariamente comenzar al término de la licencia que confiere -por razón de la incapacidad- el art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo, toda vez que a dicha norma remite el art. 211 del mismo cuerpo legal.

  1. El tribunal del trabajo declaró la admisibilidad de la pretensión y la juzgó procedente, señalando que, conforme el tiempo de prestación de servicios -más de diez años, y menor de quince- y la existencia de cargas de familia, le asiste al demandante afectado por una incapacidad transitoria de origen inculpable- el derecho a la licencia remunerada en la extensión temporal prevista por el art. 8 del Convenio Colectivo de Trabajo 2/88, vale decir: por el lapso de dieciocho meses.

    Definió, asimismo, que culminada ésta habría de iniciarse -subsistiendo el estado de incapacidad- el plazo anual de conservación del empleo previsto en la norma del art. 211 de la Ley de Contrato de Trabajo.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la parte demandada con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 100/104 vta.), en el que denuncia absurdo y la errónea interpretación de los arts. 208 y 211 de la Ley de Contrato de Trabajo y 8 del Convenio...

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