Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Febrero de 1998, expediente L 60025

PonenteJuez NEGRI (MI)
PresidenteSalas-Negri-Pettigiani-Laborde-Hitters-San Martín
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El recurso extraordinario de nulidad -único en que debo expedirme- resulta improcedente.

Ello así por cuanto la cuestión que se dice preterida -aplicación del tope establecido en el art.8 ley 9688 (modificada por la ley 23.643)-, o más alla de su esencialidad, ha sido abordada y resuelta por los juzgadores, al estimar abstracta la aplicación de la normativa mencionada por no exceder la suma liquidada en el fallo el tope indemnizatorio previsto en ella (v. fs. 139/140).

En rigor, lo que pretende el quejoso es la revisión del encuadre legal brindado al caso, extremo que por constituir un eventual error de juzgamiento, resulta ajeno a la presente vía (conf. S.C.B.A., L. 40.491, 15/8/89, entre muchos otros).

Por lo brevemente expuesto y de conformidad con lo dictaminado en la causa L. 57.086 "López, E. c/ Cerámica Facéra S.A. s/ ind. art. 212 L.C.T.", del 8-11-95, entiendo que debe desestimarse el recurso examinado.

Tal es mi dictamen.

La Plata, 4 de julio de 1996 - E.N. de L..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N.P., L., Hitters, S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 60.025, "P., J.L. contra Servicios Industriales S.A. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda promovida, imponiendo las costas a las codemandadas.

Estas dedujeron recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    1. El tribunal del trabajo acogió la demanda promovida por J.L.P. contra "Servicios Industriales S.A." y "Aconcagua Compañía de Seguros S.A." a las que condenó en forma solidaria a pagar la suma que establece en concepto de indemnización por accidente de trabajo, con sustento en la ley especial (9688, modif. por ley 23.643).

    2. En su recurso extraordinario...

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