Sentencia de SALA III, 17 de Marzo de 2016, expediente CCF 013810/2006/CA003

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Causa Nº 13.810/06/CA3 “P.J.A. y otros c/ Corporación Antiguo Puerto Madero SA y otros s/ daños y perjuicios”

Buenos Aires, 17 de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTOS: el recurso de reposición interpuesto a fs.

1828/1829 contra la resolución de fs. 1825/1827, y CONSIDERANDO:

  1. Este Tribunal, mediante la sentencia recurrida, rechazó

    el recurso de apelación interpuesto en subsidio por los letrados apoderados de la codemandada Asociación Cooperadora “Amadeo Jacques” contra la providencia de fs. 1697.

    Contra dicha decisión, los Dres. V.J.P. y C.A.E.M. interpusieron recurso de reposición cuestionando el apartado de la sentencia a la que hacen mención en su escrito (fs. 1828/1829). Piden que se revoque lo dispuesto en la sentencia del 17.12.15 y se determinen y ordene el pago de sus honorarios. Hacen reserva de caso federal.

  2. En este sentido, se advierte que de acuerdo a lo previsto en el art. 239 del Código Procesal (texto según ley 26.939 -DJA-), la reposición procede únicamente contra “las providencias simples, causen o no gravamen irreparable”, carácter que, claramente, no reviste la resolución atacada. Esta Cámara ha decidido que las sentencias interlocutorias dictadas por las Salas no son susceptibles del recurso de revocatoria (ver esta Sala, causa n° 16.532/04, del 6.08.15, 6439/08, del 5.08.15,y 7930/09 del 17.12.15; S.I., causa n° 14.146/02 del 6/9/05 y Sala II, causa n°

    7.501/09 del 15/10/10, entre otras). Si bien la Corte Suprema ha admitido la revisión de sus propias sentencias por vía del recurso de revocatoria, lo ha hecho en casos verdaderamente...

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