Sentencia nº 84 de Cámara de Apelación de Circuito de Rosario, 8 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Rosario

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ACUERDO Nº 84 En la ciudad de Rosario, el día 8 de mayo del año dos mil catorce, reuniéronse enAcuerdo los Jueces de la Cámara de Apelación de Circuito doctores EduardoJorge Pagnacco, R.N. y R.J.G., para dictar sentencia en loscaratulados "PEREZ HECTOR H. C/ ENTRECONTI JULIO S/ DESALOJO"Expte.N°178/13 (Expte.N° 1103/12 del J.. de Primera Inst. de Circuito PrimeraNominación).-Se resolvió someter a sorteo el estudio de la causa, resultando elsiguiente orden: doctores E.J.P., R.N. y R.J..-Hecho el estudio de la causa, se resuelve plantear las siguientescuestiones:

  1. ) ES NULA LA SENTENCIA RECURRIDA ? 2º) EN SU CASO, ES JUSTA ? 3º) QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR ?A la primera cuestión, el doctor P. dijo: 1.- Mediante la sentencia N°1581/13 (fs. 106/109), a cuya relación dela causa me remito por razones de brevedad, se hace lugar a la demandacondenándose a J.S.E. y/o sublocatarios y/o tercerosocupantes del inmueble sito en calle Teniente Agneta N° 471 bis de esta ciudad deRosario a desocuparlo dentro del término de diez días bajo apercibimiento delanzamiento, con costas.

    Contra dicho pronunciamiento el demandado interpone los recursosde nulidad y apelación (fs. 114), los que fueron concedidos por el A-quo a fs. 122.

    Elevados los autos, el recurrente fundamentó tales recursos,expresando agravios a fs. 141/144, los que fueron contestados por el actor a fs.

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    147/156.

    E. consentida la providencia que llamó los autos paradictar sentencia (fs. 159), quedan los presentes en estado definitiva.

    Sustentando el recurso de nulidad interpuesto el recurrente formulalos siguientes agravios:

  2. ) Su parte opuso a las pretensiones del actor la falta delegitimación pasiva, respaldándola con prueba documental que arrima en sucontestación (contrato de rescisión de fs. 30), la que fue tenida presente por elTribunal al proveer las pruebas a fs. 48, decreto del que quedó notificado el actor afs. 49 en fecha 20-09-13, no obstante lo cual en fecha 01-11-13 (fs. 59/60) el actorplantea revocatoria y solicita que se decrete la improcedencia de dicha prueba. Noobstante el planteo de extemporaneidad de su parte, a fs. 71, mediante resoluciónN° 17/13, el A-quo hizo lugar a la revocatoria y declaró improcedente lamencionada prueba.

  3. ) La falta de legitimación pasiva planteada por su parte en elresponde nunca fue resuelta por el Inferior, quien se limitó a decir en su sentencia"...que surge incuestionable en autos su condición de locatario y que se encuentra ocupando el bien inmueble cuyo desalojo se promueve...", siendo que en ningúnpasaje del proceso surge incuestionable la condición de locatario y que seencuentra ocupando el inmueble y, que por el contrario su parte ha demostradoque notificó al actor que ya no vivía más en el inmueble por haberse rescindido elcontrato (fs. 13 y su reconocimiento de fs. 19 vta.), que tal rescisión se demostrócon las constancias de fs. 30 y 31, además el actor durante el proceso (fs. 53)notificó a su parte en el domicilio de calle P.. Lejarza 6140 de R., dandoplena fe de que conocía que ella ya no vivía en el inmueble en cuestión. Por otraparte resalta que el actor no cumplió con lo ordenado por el Tribunal a fs. 22, esto

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    es, de practicar el emplazamiento e intimación de desahucio por intermedio delOficial de Justicia puesto que de haberlo hecho se hubiese puesto de manifiestoque el demandado no vivía más allí.

  4. ) Comienza recordando que, al contestar la demanda, su partenegó la legitimación activa por no constarle que el actor sea hermano del Sr.Roberto R.P. y, por no estar acreditado en autos, que el actor esté acargo de los bienes que componen el acervo hereditario (fs. 28); además, señalaque este no contestó el traslado respectivo, consintiendo de tal modo su falta delegitimación. Como consecuencia de ello, se agravia de que el Juzgador, en losconsiderandos de la sentencia alzada, exprese que "la legitimación activa de la parte actora se encuentra debidamente acreditada en las presentes actuaciones"...

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