Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 1 de Septiembre de 2016, expediente CSS 005666/2010/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 5666/2010 AUTOS: “P.E.S. Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de este incidente surge que por sentencia definitiva nro. 139363 del 3.10.11 recaída en la causa 5666/10 “P.E.S. Y OTROS C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

esta Sala hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada por lo que ordenó aplicar “B.” para la movilidad y confirmó en lo demás lo dispuesto por el Juzgado Federal de Viedma por sentencia del 29.5.09. (Ver fs. 17/18).

Devuelto el expediente al juzgado de origen, dio inicio al proceso de ejecución.

En su transcurso, se produjo el fallecimiento del coactor F.G.R. y fue tenida como su continuadora la Sra. A.B.L.. (Ver fs. 20-I equivalente a fs. 640 del principal).

Por providencia del 5.9.14 cuya copia obra a fs. 23-I (equivalente a fs. 753 del principal), el sr.

Juez a quo impuso a la demandada una multa de $100 por cada día de retardo en el cumplimiento a partir del 16.5.14.

Contra lo resuelto, la demandada dedujo apelación a fs. 24/30 (fs. 761/767 del principal), que fue concedida a fs. 35/36 (fs. 785/786 del principal).

Con ese escrito y las copias acompañadas, el sr. Juez a quo ordenó formar este incidente, al que mandó adjuntar copias de otras actuaciones obrantes en la causa originaria. F., lo elevó a la USO OFICIAL Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, que por interlocutoria de fs. 49 rechazó la tácita atribución de competencia y dispuso la remisión de las actuaciones a esta S..

II.

Antes de avanzar sobre la cuestión de competencia suscitada en este incidente, encuentro oportuno agregar al relato precedente algunos elementos de interés: 1) aun cuando no se menciona ni obra constancia alguna en este trámite, el proceso de conocimiento culminó una vez firme la sentencia dictada por esta S. en la causa por reajuste de haberes aludida en el punto anterior; y 2) lo que es más importante, si bien es cierto que este Tribunal intervino en el proceso de conocimiento, concluido el mismo dio inicio un nuevo proceso tendiente al cumplimiento de la condena impuesta que, como regla, debía tramitar ante los mismos órganos judiciales en virtud del principio de la “perpetuatio jurisdictionis”, en el que esta S. no tuvo ninguna intervención hasta el presente.

Sin embargo, una circunstancia sobreviniente de...

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