Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 16 de Abril de 2015, expediente CIV 074186/2014

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 74186/2014 - PEREZ, D.J. Y OTRO c/ GARCIA, ELEONORA Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS.

Buenos Aires, de abril de 2015.- PS Y Vistos. Considerando:

La providencia de fojas 530, mantenida a fojas 537/7 vuelta, en virtud de la cual se resolvió -entre otras cosas- hacer saber a la demandada que, a los fines de defender los eventuales derechos que le pudiere corresponder en orden a la reconvención por prescripción adquisitiva incoada, debía ventilar el tema en un proceso de conocimiento de trámite ordinario, es ajustada a derecho y a las constancias de la causa, razón por la cual será mantenida.

En efecto, correctamente el juzgador señaló que en los juicios de desalojo no es procedente la acumulación reconvencional de pretensiones vinculadas al dominio o a su adquisición por prescripción, habida cuenta que se distorsiona el objeto litigioso.

Preliminarmente diremos que, la reconvención es la pretensión procesal que puede deducir el demandado frente al actor.

Sin embargo, el hecho de tratarse de una pretensión que se inserta en un proceso ya pendiente, hace que su admisibilidad se halle supeditada a diversos requisitos. Entre éstos se considera esencial que pueda sustanciarse por los mismos trámites que corresponden a la pretensión originaria, exigencia que responde, como en el caso de la acumulación objetiva, a obvias razones de orden procesal (Cfr.

CNCiv., S.H., “D.A. c/Carbano de D.M. s/Desalojo” 11-06-91).

Asimismo, en los procesos de desalojo pese a que la reconvención es procedente, debe ser valorada con criterio Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA restrictivo a fin de evitar que se desvirtúe este proceso de objeto acotado (Cfr. íd. Sala...

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