Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Noviembre de 2014, expediente CAF 017351/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 17.351/2012/CA1: “PEREZ, D.E. y otros c/ EN-M°

Seguridad-PFA-Dto 436/95 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de noviembre de 2014, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a los efectos de conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “PEREZ, D.E. y otros c/ EN-M° Seguridad-PFA-Dto 436/95 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. Que, por sentencia de fs. 106/108, la señora jueza de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la demanda tendiente a que se liquidara correctamente el suplemento por título universitario creado por el decreto 436/94 tomando en cuenta, para ello, los suplementos de “antigüedad en el servicio” y “el tiempo mínimo en el grado”. Asimismo, ordenó pagar las diferencias salariales adeudadas desde los cinco años anteriores a la interposición de los reclamos administrativos (cfr. fs. 11/13; 178/19 y 23/25), o en su caso, las resoluciones que los denegaron (cfr. fs. 14; 20 y 26) y hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.884, que derogó el decreto citado.

    Para así decidir, señaló que, el decreto 436/94 instituyó

    un suplemento para el personal de la Policía Federal Argentina cuyo importe se calcularía como un porcentaje del “haber mensual”. Además, recordó que el art. 75, de la ley 21.965 de la Policía Federal Argentina prevé que el “haber mensual” del personal policial en servicio efectivo se integra con el sueldo básico y la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal. A su vez, su art. 76 dice que “los suplementos generales para el personal en actividad serán: a) antigüedad de servicios" (…); b) tiempo mínimo en el grado…”.

    Sobre esta base, sostuvo que como el importe del título universitario se había calculado sólo sobre el “sueldo básico” correspondía Fecha de firma: 13/11/2014 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA determinarlo teniendo cuenta los suplementos generales de “antigüedad en el servicio” y “el tiempo mínimo en el grado” que forman parte del haber mensual.

    Por otro lado, rechazó la pretensión de la actora por la que pretendía que el título universitario se calculase sobre otros suplementos.

    Para ello, destacó que...

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